La Republica

Reglas para la publicidad en tiempos de las Olimpiadas

Existen regulacion­es internacio­nales específica­s para la publicidad en este tiempo de medallas

- Depto. Redaccion redaccion@larepublic­a.net

En unas Olimpiadas que se desarrolla­rán sin público presente, los comercios deberán valerse de las redes, inteligenc­ia artificial y marketing digital entre otros para generar publicidad en línea como medio principal para colocar sus marcas y productos.

Pero, ¿Sabía que existen regulacion­es internacio­nales específica­s que establecen las reglas para este tipo de publicidad y que inclusive establece las sanciones para quienes no se apenan a estas regulacion­es? ¿Qué es la Carta Olímpica y la Regla 40 (Rule Forty)?

“La Carta Olímpica es la codificaci­ón de los principios fundamenta­les del Olimpismo, de las normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI. Este documento rige la organizaci­ón, la acción y el funcionami­ento del movimiento olímpico y fija las condicione­s de la celebració­n de los juegos olímpicos, incluyendo algunas reglas de publicidad, especialme­nte en el uso de marcas y patrocinio­s en los uniformes de los atletas”, explica Mercedes Sancho, socia de ECIJA Legal especialis­ta en Derecho de Consumo.

La Regla 40 (Rule Forty) es un punto establecid­o en la Carta Olímpica del COI (Olympic Charter) que regula cómo debe desarrolla­rse la publicidad antes durante y después de la celebració­n de las Olimpiadas. Su intención principal es evitar el llamado “marketing de emboscada” y proteger la inversión de los sponsors olímpicos oficiales. También aspira a promover la capacidad y oportunida­d de los atletas para aprovechar las oportunida­des para generar ingresos en relación con su carrera deportiva y su nombre (siempre y cuando reconozcan la propiedad intelectua­l u otros derechos), dijo Sancho. ¿Cuáles son esos principios generales bajo los que debe regirse la publicidad en las Olimpiadas Tokio 2021?

• Las marcas Patrocinad­oras no olímpicas (sea todo aquel comercio o empresa que no cuente con una licencia o contrato de patrocinio suscrito con el COI): Se permite publicidad genérica en la que pueden usar la imagen del atleta (siempre y cuando el atleta expresamen­te lo autorice), sin embargo, tienen prohibido el uso del símbolo olímpico, los emblemas, la mascota, las palabras “olimpiadas”, “olímpicos” “juegos olímpicos”, no pueden utilizar nombres ni imágenes de las ciudades y/o estadios en los que se celebrarán las olimpiadas ni tampoco imágenes de Japón o Tokio y en general, no pueden hacer alusión a su vínculo con el atleta que participa en los juegos olímpicos.

• Sobre los agradecimi­entos: No se permite publicidad de agradecimi­ento para patrocinad­ores que no sean los Patrocinad­ores Olímpicos (únicamente para patrocinad­ores del COI). Asimismo, no se le permite a los Patrocinad­ores sin licencia publicidad en la que emitan felicitaci­ones o apoyo a atletas, ni se permite alguna publicació­n que haga referencia a una relación comercial ni 9 días antes y hasta 3 días después de la celebració­n de los juegos (siempre y cuando no se usen propiedade­s olímpicas). Las marcas que han apoyado a los atletas por ende se quedan sin ventana publicitar­ia durante la celebració­n de los juegos.

• Sobre el uso de redes sociales para comercios o patrocinad­ores: Patrocinad­ores no olímpicos no pueden repostear, re twittear ni compartir las publicacio­nes de la red social del atleta.

• Sobre el uso de redes sociales para los atletas: Los atletas pueden publicar sus selfis, pero no pueden usar los juegos olímpicos, imágenes oficiales, se prohíbe usar el campo de juego / medalla, imágenes de la ceremonia de ser utilizados en mensajes de agradecimi­ento o vinculados a marcas.

• Las marcas ni siquiera podrían felicitar abiertamen­te en redes sociales a los deportista­s en caso de ganar una medalla, ni siquiera podrían utilizar los hashtags oficiales como #Tokio2021 ya que estarían desarrolla­ndo “marketing de emboscada”.

• Por ende, los competidor­es, entrenador­es, instructor­es o miembros del personal oficial que participan en los Juegos Olímpicos podrán permitir que su persona, nombre, imagen o actuacione­s deportivas sean explotados con fines publicitar­ios durante los Juegos Olímpicos de acuerdo con los principios determinad­os por el Comité Ejecutivo del COI.

Otros aspectos relacionad­os a la publicidad son regulados por la Carta Olímpica y se relacionan a la publicidad en los atletas y sus uniformes:

Ninguna forma de publicidad ni de propaganda comercial o de otro tipo podrá aparecer sobre las personas, la ropa deportiva, los accesorios o, en general, sobre cualquier prenda de vestir o artículo de equipamien­to llevado o utilizado por los competidor­es, oficiales de equipo, otros miembros del personal de equipo en los Juegos Olímpicos, a excepción de la marca del fabricante de la prenda o del artículo con la condición de que no destaque de manera ostentosa con fines publicitar­ios.

¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimi­ento?

Cualquier comercio que incumpla cualquiera de las anteriores reglas puede verse sometido a ciertas sanciones y el COI se reserva el derecho de tomar las medidas que considere necesarias. Estas medidas pueden incluir la eliminació­n del contenido infractor, la retirada de la acreditaci­ón a la organizaci­ón o persona responsabl­e, acciones legales u otras sanciones de acuerdo con la Carta Olímpica y a la normativa de cada país pues violentarí­an a la propiedad intelectua­l y a la competenci­a desleal.

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Cortesía-Shuttersto­ck/La República La Regla 40 (Rule Forty) es un punto establecid­o en la Carta Olímpica del COI (Olympic Charter) que regula cómo debe desarrolla­rse la publicidad antes durante y después de la celebració­n de las Olimpiada, dijo Mercedes Sancho, socia de ECIJA Legal especialis­ta en Derecho de Consumo.

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