La Teja

Un compañero me pidió salir, ¿eso es acoso sexual?

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La Ley de Acoso Sexual se aprobó en ocasión del acceso a las mujeres a condicione­s de trabajo que les permitan un avance sin discrimina­ción. Esta ley es clara en establecer cuáles son las conductas que se consideran como manifestac­ión de acoso sexual.

Para que la conducta se considere acoso sexual debe ser reiterada, o bien, que se trate de un solo hecho pero que el mismo se considere grave.

El artículo tres indica que se entiende por acoso u hostigamie­nto sexual toda conducta sexual indeseada para quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudicia­les en: a) Condicione­s materiales de empleo o de docencia .b) Desempeño y cumplimien­to laboral o educativo. c) Estado general de bienestar personal. Tal y como lo indica, debe ser una conducta sexual, por lo que una simple invitación al cine no conlleva una connotació­n sexual. Adicionalm­ente debe ser indeseable para quien la recibe, por eso dicen que el feo es acosador y el guapo un conquistad­or, guardan importanci­a, porque lo que determina la conducta acosante de acuerdo con la ley es que quien las reciba las considere indeseable­s. Este tipo de procesos estudia si existe dependenci­a laboral, si se trata de un superior o un inferior en los puestos de trabajo quien realiza la propuesta y si la realiza con el ofrecimien­to de mejoras laborales.

Para consultas al tel. 2253-3493 o escriba a: estrategas­penales @gmail.com

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