Un compañero me pidió salir, ¿eso es acoso sexual?
La Ley de Acoso Sexual se aprobó en ocasión del acceso a las mujeres a condiciones de trabajo que les permitan un avance sin discriminación. Esta ley es clara en establecer cuáles son las conductas que se consideran como manifestación de acoso sexual.
Para que la conducta se considere acoso sexual debe ser reiterada, o bien, que se trate de un solo hecho pero que el mismo se considere grave.
El artículo tres indica que se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada para quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en: a) Condiciones materiales de empleo o de docencia .b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo. c) Estado general de bienestar personal. Tal y como lo indica, debe ser una conducta sexual, por lo que una simple invitación al cine no conlleva una connotación sexual. Adicionalmente debe ser indeseable para quien la recibe, por eso dicen que el feo es acosador y el guapo un conquistador, guardan importancia, porque lo que determina la conducta acosante de acuerdo con la ley es que quien las reciba las considere indeseables. Este tipo de procesos estudia si existe dependencia laboral, si se trata de un superior o un inferior en los puestos de trabajo quien realiza la propuesta y si la realiza con el ofrecimiento de mejoras laborales.
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