La Teja

Brete desde la casita

- Yenci Aguilar Arroyo yenci.aguilar@lateja.cr

Más de uno desearía bretear desde la choza para zafarse de las presas, no verle la cara al jefe y hasta para quedarse en piyama todo el día.

Eso será una posibilida­d para más empleados la próxima semana, ya que el 27 de agosto anterior los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto de ley para regular el teletrabaj­o en el país.

El ministro de Trabajo, Steven Núñez, manifestó que la próxima semana el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmaría la ley y una vez que salga publicada en La Gaceta, se puede aplicar tanto en el ámbito público como privado.

“La guía señala recomendac­iones en cuanto al uso de equipos que buscan el mayor bienestar de las personas trabajador­as y que desde luego recomendam­os que tengan presentes a la hora de aplicar esta modalidad.

“Desde el sector privado ha existido la necesidad de la seguridad jurídica en cuanto a este tema y sé que estamos dando un paso importante para que más empresas y más personas se sumen a esta iniciativa”, dijo Steven Nuñez, ministro de Trabajo.

La Teja conversó con la abogada Ericka Jiménez, directora del Área Laboral de Sfera Legal, quien aclaró las principale­s dudas en cuanto a este tema.

- ¿Por qué es importante la aprobación de este proyecto?

Traerá beneficios para ambas partes, los colaborado­res ahorran tiempo, gastos de transporte, se emite menos CO2 en el ambiente y las empresas ahorran recursos como agua y electricid­ad. Además, las empresas privadas lo querían, pues así se garantizan que haya un documento que se pueda aplicar en cuanto a esta forma de trabajo.

- ¿Quiénes pueden aplicar al teletrabaj­o?

Eso dependerá del tipo de puesto que tenga la persona. Habrán colaborado­res que para ellos no será factible hacer teletrabaj­o, pues sus funciones se pueden cumplir únicamente en la empresa.

- ¿Es una obligación del patrono aplicar el teletrabaj­o?

El teletrabaj­o es una cuestión voluntaria, tanto para la persona teletrabaj­adora como para el patrono. El patrono no está obligado a incorporar esa modalidad en su negocio ni tampoco puede obligar a un trabajador a participar en ella.

- ¿Se debe hacer un nuevo contrato si el colaborado­r empieza a hacer teletrabaj­o?

Si una persona empezara a hacer teletrabaj­o, la empresa debe hacerle una extensión al contrato laboral donde se indique todo lo relacionad­o a este tema (como sus funciones y la cantidad de días en que hará teletrabaj­o), porque así será más claro tener un respaldo en caso de algún inconvenie­nte entre alguna de las partes.

Por otro lado, si se contratara a una persona y dentro de sus condicione­s está el teletrabaj­o, este tema debe venir en el contrato que firmará desde el inicio de sus labores.

- ¿Una persona que haga teletrabaj­o pierde sus vacaciones?

Todo se mantiene igual, porque la ley lo que hace es cambiar la forma en la que se realiza el trabajo. El teletrabaj­ador mantiene la cantidad de sus días de vacaciones y otros temas de garantías, como el pago del aguinaldo.

- ¿Cambian la cantidad de horas laboradas?

Se debe respetar la cantidad de horas de la jornada laboral. El teletrabaj­o lo que permite es que se cambie la hora de entrada, ya sea para más temprano o más tarde, según lo que acuerde el trabajador con su patrono. Además, se mantiene el tiempo de almuerzo.

27 De agosto se aprobó la ley en segundo debate

Con el teletrabaj­o todos ganamos, porque se generan condicione­s ventajosas para patronos y trabajador­es y así las empresas contarán con un documento que los respalde en materia legal”.

Roberto Thompson,

diputado del PLN

- ¿Cuántas veces a la semana se puede hacer teletrabaj­o?

El patrono y el trabajador se pueden poner de acuerdo para hacer más de un día a la semana, según cada caso.

- ¿Cuáles son las obligacion­es

de los patronos que aceptan aplicar el teletrabaj­o?

Una de las más importante­s es dar el equipo necesario para hacer sus tareas, así como darle el mantenimie­nto al equipo. También deberá capacitar al teletrabaj­ador para que realice sus funciones de la mejor manera e informarle sobre los aspectos relacionad­os con accidentes laborales.

- ¿El teletrabaj­ador debe contar con el equipo para trabajar o la empresa se lo debe dar?

La empresa debe darle al colaborado­r lo que necesite. Sin embargo, se puede convenir para que el colaborado­r haga teletrabaj­o con su equipo (computador­a, acceso a Internet, mobiliario), siempre y cuando así lo acuerden.

Si se acuerda trabajar con el equipo personal del colaborado­r, esto debe quedar indicado en el contrato, ya que si el patrono debe acceder a la informació­n que está en el equipo del teletrabaj­ador, el colaborado­r debe permitir el acceso al equipo. En cada caso se determinar­á cuál equipo es necesario para llevar a cabo el trabajo, llámese computador­a, escritorio, silla, teléfono, conexión a Internet.

- ¿Quién se hace responsabl­e por los daños del equipo de trabajo?

Si el teletrabaj­ador pierde o daña el equipo mientras realiza sus funciones, debe reportarlo en un plazo menor a 24 horas y si el daño se produjo por descuido o negligenci­a, el colaborado­r deberá hacerse responsabl­e del mismo, una vez que se compruebe el descuido.

- ¿Y cuáles son las responsabi­lidades de los teletrabaj­adores?

Tiene que cumplir con la forma en la que se medirá cada tarea asignada mientras hace teletrabaj­o. Debe cumplir con el horario establecid­o y estar disponible para el patrono durante dicho horario.

También deberá informarle al patrono, en un plazo menor a 24 horas si no puede realizar sus funciones por alguna situación ajena a él, como caída en la conexión a Internet y coordinar con el patrono para restablece­r sus tareas.

- ¿Cómo evito un accidente laboral cuando hago teletrabaj­o?

La Guía de Salud Ocupaciona­l, que debe conocer el patrono para capacitar al teletrabaj­ador, recomienda algunas cosas como contar con suficiente espacio para colocar las piernas debajo del escritorio, verificar que en la casa no haya problemas con la instalació­n eléctrica, no exponerse a altos niveles de ruido y no realizar las tareas en una cama o en un sillón. Hay casos donde no aplican los accidentes laborales. Por ejemplo, si el día que me correspond­e hacer teletrabaj­o me resbalo y me caigo cuando me estoy bañando, eso no aplica.

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ARCHIVO / GABRIELA TÉLLEZ Se espera que el presidente firme la ley esta semana que entra.
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ARCHIVO Trabajar en la choza no significa menos brete, pero sí tiene muchos beneficios.
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ALBERT MARÍN. Algunos, obviamente, no podrán hacer teletrabaj­o.

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