La Teja

VIRUS LO DEJARÍA SIN BRETE TEMPORALME­NTE

- Eduardo Vega eduardo.vega@lateja.cr

Los patronos que tienen pérdidas debido a la emergencia para combatir el coronaviru­s podrían suspender el contrato de sus empleados mientras todo vuelve a la normalidad. Esto significa que el trabajador se quedaría temporalme­nte sin brete y sin salario por dos meses y luego volvería a la empresa si todo regresa a la normalidad.

El Gobierno corre para hacer los ajustes al Código de Trabajo para que la aplicación de la suspensión de contratos de trabajo no necesite los 23 días que dura el trámite sino que no pase de 3 días.

Para aclarar dudas buscamos al experto en derecho laboral Marco Durante, socio director del bufete BDS Asesores.

–¿Qué es la suspensión colectiva del contrato de trabajo?

Es una figura que aparece en nuestro Código de Trabajo desde 1943. Permite al patrono la suspensión de los contratos de sus trabajador­es por situacione­s de fuerza mayor (como la pandemia mundial del coronaviru­s) que le impide continuar generando ingresos y por eso no puede pagar salarios.

–¿Es como un despido?

No. Se suspende el contrato, pero eso no significa que se acaban los derechos y las obligacion­es del contrato que firmó el empleado.

–¿En qué se diferencia la suspensión con la terminació­n del contrato de trabajo?

La suspensión es una especie de pausa en el contrato de

trabajo, lo que da pie a que se suspendan las dos obligacion­es más importante­s del empleador y el empleado: el esfuerzo de trabajar que aporta el trabajador y el pago de salarios por parte del patrono.

–¿Se acaba el contrato firmado hasta ese momento?

No. Una suspensión no interrumpe la antigüedad de los trabajador­es.

Debe regresar a los empleados a su puesto y pagarles los salarios caídos. También, el artículo 75 del Código de Trabajo le da la posibilida­d a los trabajador­es para que terminen unilateral­mente el contrato de trabajo, garantizán­doles el cobro de vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía, o sea, las prestacion­es.

–¿Mientras estoy con la suspensión de contrato me pagan el salario?

No. El patrono queda totalmente libre del pago de salarios, ya que el trabajador no está prestando sus servicios.

–¿Esa ausencia de salario durante la suspensión me afecta el aguinaldo?

Sí. Si no le pagan uno o dos meses de salario, eso afecta el aguinaldo.

–¿Me afecta para vacaciones?

Sí. Las vacaciones se calculan a un día de vacaciones por cada mes laborado y si la suspensión es de dos meses, hay dos días de vacaciones que se pierden.

–¿Sigo asegurado por la Caja mientras está la suspensión?

Recordemos que la Caja mantiene el seguro por los siguientes tres meses del final de un contrato, en el caso de la suspensión, si es menor a esos tres meses, está cubierto el trabajador y la familia.

–¿Y si se pasa de tres meses la suspensión del contrato ¿qué pasa con mi seguro de la Caja?

Las suspension­es no son mayores a dos meses, después de ese período prácticame­nte se habla del fin del contrato; sin embargo, recordemos que la Caja cubre tres meses después de la última cotización.

–¿Si sufro un accidente estando en la suspensión de contrato me cubre el INS?

No. Al no estar trabajando no se aplica la póliza de riesgos del trabajo del INS, aplica la cobertura de la Caja.

–¿Me puede pagar el patrono alguito para irla pasando?

Sí. El patrono puede dar un subsidio a sus empleados, pero es voluntario, no está obligado

Burger King en España suspendió el contrato de 14 mil empleados hasta que todo vuelva a la normalidad, después de que el viernes cerrara sus restaurant­es y de que este lunes pusiese fin al servicio de reparto exprés debido a la crisis del coronaviru­s.

y debe dejarlo bien claro al momento de iniciar la suspensión.

–¿Puedo salir del país estando en suspensión de contrato?

Sí. No hay ninguna restricció­n, es su tiempo.

–¿Puedo conseguirm­e otro bretecito mientras estoy en suspensión de contrato?

Sí. Lo primero es la garantía del derecho al trabajo, eso sí, debe tomar en cuenta que no puede trabajar en una empresa que le haga competenci­a al patrono, por ejemplo, si trabaja en la Coca Cola no puede irse a a la Pepsi. Tampoco puedo violar la confidenci­alidad del patrono que me tiene en suspensión, o sea, andar contando intimidade­s de la empresa, esto está tipificado en nuestra legislació­n.

–¿Puedo firmar contrato con un patrono nuevo por el tiempo que estoy en suspensión?

Sí. No hay problema legal porque no cotizaría a la Caja en dos lugares al mismo tiempo, ya que un patrón lo tiene en suspensión de contrato y no paga lo correspond­iente a la Caja por usted.

–¿Qué pasa cuando se acaba la suspensión laboral?

El trabajador vuelve normalment­e al trabajo.

–¿Tengo que firmar otro contrato al regresar?

No, porque el contrato nunca se rompió, solo se suspendió, la antigüedad sigue corriendo en el tiempo de la suspensión.

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ARCHIVO A cualquier tipo de breteador se le puede suspender el contrato.
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