Ley protege a tres mil trabajadores
Con la firma de la nueva ley que permite la reducción de las jornadas de trabajo se impidió que cerca de 2.800 personas perdieran sus empleos.
Así lo confirmó el abogado Álvaro Aguilar, del bufete Aguilar Castillo Love este lunes, en una entrevista en el programa “Malas compañías”, de Teletica Radio (91.5 FM) a las 8 a.m.
“La semana anterior muchas empresas reaccionaron con temor y lo que esta ley evita es que los patronos suspendieran los contratos de trabajo o despidieran a sus trabajadores. Gracias la ley, cerca de dos mil ochocientas personas se lograron rescatar a la luz de la ley”, expresó Aguilar en el programa dirigido por los periodistas Armando González e Ignacio Santos.
El especialista en derecho laboral respondió una serie de consultas relacionadas a esta nueva ley, que entrará a regir en cualquier momento. Este es un resumen de lo conversado en el programa radiofónico.
–¿En qué consiste la nueva ley?
Esta será una muy buena ley para el país, nace a raíz del COVID-19, pero no está limitada al COVID-19. Si en otro momento el país declara emergencia nacional, la ley se podrá aprovechar para las empresas.
La ley lo que permite es que las empresas reduzcan sus jornadas de trabajo y aplicar reducción de los salarios y así no acudir a suspensión de contrato.
Muchas empresas estaban forzando a los trabajadores a seguir cumpliendo jornada y con reducción de salarios y eso es ilegal.
–¿En qué casos se aplicará esta ley?
Las empresas pueden pedir la reducción de las jornadas de sus trabajadores si demuestran que tuvieron una disminución de sus ingresos.
Por ejemplo, si deseo aplicarla en el mes de abril, debo comprobar que el mes de marzo de este año tuve menos ingresos que en marzo del año pasado.
Esa reducción debe ser del veinte por ciento y en el caso de las empresas creadas hace un año o menos, debe demostrar la baja en los ingresos de los últimos tres meses.
Este trámite se hace ante el Ministerio de Trabajo y se podrá aprobar que el colaborador trabaje hasta un cincuenta por ciento menos de su jornada habitual.
–¿Esta medida es valorada por trabajador y patrono?
Es unilateral, es decir, el patrono puede tomar la decisión de aplicar la ley si lo considera necesario, porque está en una
situación extraordinaria.
–¿Qué pasa si el trabajador se opone a esta medida?
El patrono podría optar por la suspensión de su contrato de trabajo. (Y también por el despido ver recuadro).
–¿En qué consiste la suspensión?
La suspensión se estipula en el artículo 74 del Código de Trabajo y se puede aplicar por fuerza mayor o por ausencia de materiales para hacer el trabajo.
Si se le suspende al trabajador el contrato de trabajo, lo que pasa es que dejaría de recibir el salario por el tiempo en que sea válida la suspensión, no hay un plazo mínimo.
Esta ley tiene una vigencia de tres meses, pero se podría ex