Acoso callejero al tabo
Los diputados aprobaron este martes en primer debate la ley que castiga con cárcel el acoso callejero.
La nueva legislación prohíbe y sanciona las diferentes conductas de acoso sexual en espacios y transportes públicos. La otra semana la votarían en segundo debate.
El acoso sexual callejero es toda conducta con connotación sexual y sin el consentimiento ni aceptación de la persona a la que está dirigida.
Son actos con potencial de causar molestia, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que generalmente vienen de un desconocido y que tienen lugar en espacios públicos o de transporte.
Para cumplir con el objetivo de sancionar estas conductas, el proyecto agrega tres delitos al Código Penal.
Adiciona una sección en la parte de contravenciones, para agregar una única figura para las conductas de acoso sexual callejero menos graves, que serían sancionadas con multas. Algunas penas son:
- De diez meses a un año y medio de cárcel a quien fotografíe o grabe con connotación sexual, y sin su consentimiento, a personas en lugares de acceso público y en servicios de transporte. La pena podría subir hasta a dos años de cárcel si el material es mostrado o transmitido a otra persona.
- De seis meses a un año de cárcel a quien se masturbe o exhiba sus genitales con intención sexual en público.
- De ocho meses a un año de cárcel a quien persiga o acorrale a una persona con fines sexuales.