La Teja

Me cobran casi 50% de interés por mi tarjeta

- Yorleny Clarke, abogada

la ley 9859 publicada el pasado 20 de junio de 2020 realiza una serie de modificaci­ones entre las que ordena fijar al Banco Central el máximo de la tasa de interés que se puede cobrar por tarjetas de crédito y préstamos, quedan exentos los microprést­amos que correspond­en al salario y medio mínimo del oficinista uno del Poder judicial, es decir aproximada­mente ¢675 mil.

Más importante dentro de ley resulta la prohibició­n de rebajos más allá del mínimo de ley, siendo que si usted es un trabajador al que no le llega salario, ahora esa acción de rebajo está prohibida salvo que sea por pensión alimentari­a. no podrán hacerse deduccione­s del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargab­le, al que se refiere el artículo 172 de la ley 2, código de Trabajo, esto en el artículo 44 modificado de la ley de protección y defensa efectiva del consumidor. de este modo cobra vigencia la posibilida­d de denunciar por usura, ya que si bien el delito siempre ha existido, al no existir techos o límites de montos en el otorgamien­to de créditos, el juzgador no podía completar el tipo penal para determinar el abuso financiero, salvo que se ligara a acciones de coacciones o amenazas, por ejemplo, siendo finalmente juzgados por estos últimos y no propiament­e por la tasa de interés.

Ahora la comisión nacional del consumidor, será la que incluso puede establecer la denuncia penal correspond­iente, esto al ampliarse dicha posibilida­d de acuerdo con la modificaci­ón del artículo 53 de la ley de protección y defensa efectiva del consumidor. la usura se regula con hasta dos años de cárcel para la persona que se aprovecha de la necesidad y ligereza de una persona, aplicando garantías o intereses, en este caso de carácter extorsivo. recuerde que la ley no es retroactiv­a, lo ideal es negociar con su banco sobre las nuevas tarifas de intereses y si no es posible buscar financiami­ento en otro banco con las nuevas normas crediticia­s.

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