Me cobran casi 50% de interés por mi tarjeta
la ley 9859 publicada el pasado 20 de junio de 2020 realiza una serie de modificaciones entre las que ordena fijar al Banco Central el máximo de la tasa de interés que se puede cobrar por tarjetas de crédito y préstamos, quedan exentos los micropréstamos que corresponden al salario y medio mínimo del oficinista uno del Poder judicial, es decir aproximadamente ¢675 mil.
Más importante dentro de ley resulta la prohibición de rebajos más allá del mínimo de ley, siendo que si usted es un trabajador al que no le llega salario, ahora esa acción de rebajo está prohibida salvo que sea por pensión alimentaria. no podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la ley 2, código de Trabajo, esto en el artículo 44 modificado de la ley de protección y defensa efectiva del consumidor. de este modo cobra vigencia la posibilidad de denunciar por usura, ya que si bien el delito siempre ha existido, al no existir techos o límites de montos en el otorgamiento de créditos, el juzgador no podía completar el tipo penal para determinar el abuso financiero, salvo que se ligara a acciones de coacciones o amenazas, por ejemplo, siendo finalmente juzgados por estos últimos y no propiamente por la tasa de interés.
Ahora la comisión nacional del consumidor, será la que incluso puede establecer la denuncia penal correspondiente, esto al ampliarse dicha posibilidad de acuerdo con la modificación del artículo 53 de la ley de protección y defensa efectiva del consumidor. la usura se regula con hasta dos años de cárcel para la persona que se aprovecha de la necesidad y ligereza de una persona, aplicando garantías o intereses, en este caso de carácter extorsivo. recuerde que la ley no es retroactiva, lo ideal es negociar con su banco sobre las nuevas tarifas de intereses y si no es posible buscar financiamiento en otro banco con las nuevas normas crediticias.