Un familiar murió de un paro cardíaco producto del covid-19, ¿hay responsabilidad del Estado?
siempre surgen dudas de si existe responsabilidad o no del Estado tanto en el tema de la salud como en el resto de servicios, sea esto a través de los ministerios o de otras instituciones públicas.
Forman parte del estado los tres poderes de la república: judicial, ejecutivo y legislativo; el artículo 190 de la ley de Administración Pública indica que la Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. Yo puedo, por ejemplo, demandar al estado tanto por lo que debe hacer, si la conducta no se realizó de la forma correcta, como por dejar de hacer algo. cuando hablamos de responsabilidad lo más importante es determinar el nexo causal y con ello se requiere demostrar que la muerte, en este caso, se debió a una falta de atención, a una mala atención o a la omisión de auxilio por parte de los servicios médicos.
Por medio de la autopsia debe determinarse si la persona permanecía en aislamiento, en hospitalización o con aislamiento domiciliario; en caso de que fuera domiciliario se debe determinar si el centro médico que vio innecesaria la hospitalización contó con toda la información y si el seguimiento se realizó de la forma correcta.
No menos importante es la determinación de si con los padecimientos del paciente, unidos a los síntomas, era previsible que se diera esa posibilidad de ataque cardíaco por el virus que tenía.
Vale la pena evaluar el caso muy de cerca tratándose de una mujer de 42 años que fue trasladada al hospital al momento del ataque cardíaco, determinándose dicha información tanto desde la autopsia como el expediente médico.
De oficio, el mismo centro médico deberá proceder con la denuncia al Ministerio Público o un familiar para que se investigue la muerte.