No puedo pagar el alquiler, ¿cuánto tiempo puedo permanecer en el lugar?
la falta de pago del arrendamiento o de los recibos básicos de agua y luz son una causal para realizar un monitorio arrendaticio. en octubre del 2018, con la entrada en vigencia del código Procesal civil cambiaron las normas que antes habían sido modificadas para hacer el proceso más ágil en el desalojo de las personas que no pagan los arriendos. los procesos de desalojos por desahucio judicial no se han paralizado ni ha existido ninguna nueva ley que venga a modificar de forma momentánea la establecida de forma regular en el monitorio arrendaticio, por lo que se están realizando normalmente. el proceso de desahucio debe ser establecido por un profesional en derecho a elección del dueño del inmueble y para que opere debe existir una mora de al menos ocho días desde la fecha de pago o bien la existencia de recibos de servicios públicos a nombre de éste sobre el bien dado en arrendamiento. estos se continúan tramitando en el juzgado civil de la localidad a la que pertenece el inmueble, tome en cuenta que a pesar de crearse los tribunales civiles de primera instancia civil, continúa el trámite en el juzgado civil.
El juez va a verificar la existencia del inmueble, la existencia del contrato (sea escrito o verbal) y la falta de pago, así como el haberse superado el tiempo de tolerancia legal. recuerde que existe el derecho a retener como abono al pago de alquiler de todos los objetos que están en el bien arrendado como pago de daños y perjuicios en caso de que no se honre la deuda y siempre que lo haya solicitado el dueño del inmueble. si es el arrendador no desea aceptar el dinero para disponer del inmueble puede consignar el pago en el juzgado con un trámite muy sencillo. en estos momentos de pandemia lo ideal es llegar a arreglos de pago entre el arrendador y el inquilino por la afectación económica que vive.