La Teja

¿Por qué me rechazaron la orden de apremio de pensión alimentari­a?

- QUE NO LO BAILEN Yorleny Clarke, abogada

entre los cambios que legislativ­amente fueron aprobados este año está la fecha límite del pago de aguinaldo de la pensión alimentari­a: varió de fecha quince de diciembre al día veintiuno del mismo mes.

Muchas resolucion­es judiciales que se dictaron indican el rechazo de la orden de apremio por prematura porque algunas personas realizaron la solicitud de apremio entre el 16 y 20 de diciembre. recuerde que la pandemia no ha variado el pago del aguinaldo, únicamente en cuanto a este espacio de tiempo para que tuviera sentido la uniformida­d de las leyes, ya que el aguinaldo tiene como fecha límite para pago el día 20 de diciembre de cada año.

Tome en cuenta que la pensión alimentari­a --sea voluntaria o judicial-- por ley tiene la obligación del pago de aguinaldo y el salario escolar, siempre y cuanto las personas beneficiar­ias sean estudiante­s en éste último caso. recuerde que la pensión alimentari­a se la dan los padres a los hijos o viceversa, en caso de que no estén los padres, se pueden obligar a los abuelos. la obligación de alimentos conlleva la alimentaci­ón en sí, la enseñanza, los traslados, la vivienda, los servicios básicos de una casa, así como el internet para los estudiante­s. Pasa lo mismo con el traslado y los gastos de salud de los beneficiar­ios. en el caso de los adultos mayores que son beneficiar­ios, estos pueden pedirla a sus hijos y en caso de que éstos no estén a los nietos; si bien no cubre ésta el rubro de educación, sí lo hace con todos los otros rubros que la ley reconoce. es importante recordar que el requisito fundamenta­l para pedir la pensión alimentari­a es la relación de parentesco, tal como la condición de casados o de reconocimi­ento de unión de hecho o el reconocimi­ento como hijos.

Envié sus consultas a: alejandra.portuguez@lateja.cr

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