¿Por qué me rechazaron la orden de apremio de pensión alimentaria?
entre los cambios que legislativamente fueron aprobados este año está la fecha límite del pago de aguinaldo de la pensión alimentaria: varió de fecha quince de diciembre al día veintiuno del mismo mes.
Muchas resoluciones judiciales que se dictaron indican el rechazo de la orden de apremio por prematura porque algunas personas realizaron la solicitud de apremio entre el 16 y 20 de diciembre. recuerde que la pandemia no ha variado el pago del aguinaldo, únicamente en cuanto a este espacio de tiempo para que tuviera sentido la uniformidad de las leyes, ya que el aguinaldo tiene como fecha límite para pago el día 20 de diciembre de cada año.
Tome en cuenta que la pensión alimentaria --sea voluntaria o judicial-- por ley tiene la obligación del pago de aguinaldo y el salario escolar, siempre y cuanto las personas beneficiarias sean estudiantes en éste último caso. recuerde que la pensión alimentaria se la dan los padres a los hijos o viceversa, en caso de que no estén los padres, se pueden obligar a los abuelos. la obligación de alimentos conlleva la alimentación en sí, la enseñanza, los traslados, la vivienda, los servicios básicos de una casa, así como el internet para los estudiantes. Pasa lo mismo con el traslado y los gastos de salud de los beneficiarios. en el caso de los adultos mayores que son beneficiarios, estos pueden pedirla a sus hijos y en caso de que éstos no estén a los nietos; si bien no cubre ésta el rubro de educación, sí lo hace con todos los otros rubros que la ley reconoce. es importante recordar que el requisito fundamental para pedir la pensión alimentaria es la relación de parentesco, tal como la condición de casados o de reconocimiento de unión de hecho o el reconocimiento como hijos.
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