¿Si es educación virtual debo pagar el salario escolar de la pensión?
el salario escolar es un rubro más de la pensión por alimentos para menores de edad o para aquellas entre 18 y 25 años que cursan una carrera universitaria. el artículo 164 del código de Familia dice que se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario para su normal desarrollo físico y psíquico, así como sus bienes. el artículo 37 inciso a) del código de la niñez y la Adolescencia determina como parte de la obligación alimentaria, además de lo establecido en el código de Familia y leyes conexas, el pago de gastos extraordinarios, en este caso originados con motivo del estudio o instrucción del beneficiario. la ley de Pensiones Alimentarias señala, en su artículo 14, que ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria podrá salir del país, salvo si la otra parte lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar. Al establecerse la demanda y el juez establecerla, determina el salario escolar hasta por un monto igual a la mensualidad el salario escolar, que se dedica al pago de los gastos extraordinarios tales como matrículas, traslados, útiles escolares y en la educación virtual integra ahora computadoras e internet. si por un lado bajaron los costos en algunos rubros, se incrementó en otros tales como electricidad, internet y aparatos electrónicos.
Muchos centros de enseñanza privada iniciarán lecciones presenciales y otros continuarán en forma híbrida. recuerde que el salario escolar es una retención que se realiza al trabajador durante el año y que se paga en enero.