La Teja

“Me pusieron a firmar una vez al mes en la Fiscalía”

- Yorleny Clarke, abogada

A veces no se sabe diferencia­r las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, la cual tiene como objetivo someter a la persona a un proceso penal que se encuentra en investigac­ión de acuerdo con el artículo 39 de la constituci­ón Política toda persona es inocente hasta que un juez no lo establezca en sentencia, pero la espera de la justicia podría llevar a que algunas personas no se sometan a un proceso judicial. existen varios tipos de medidas cautelares y las mismas consisten en hacer, no hacer o bien limitar algunas garantías como es la libertad de tránsito.

Por ejemplo, una persona que tiene domicilio identifica­do, que se le investiga por un delito cuya penalidad es baja, es probable que se le apliquen medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. son varias las reglas que el juez debe revisar para ordenar esta medida restrictiv­a de libertad preventiva­mente. la primera es que exista probabilid­ad de que la persona cometió el delito penal que se ha denunciado; la segunda que no tenga arraigo, domicilio o trabajo estable para ubicarlo de forma inmediata o que demuestre que no pretende evadir la justicia. otro de los elementos es el principio de obstaculiz­ación, que muchas veces puede cubrirse con medidas alternas a la prisión, tales como no frecuentar lugares, no acercarse a testigos u ofendidos o bien presentars­e regularmen­te al despacho para determinar que se encuentra disponible para las distintas diligencia­s. si la persona incumple una medida cautelar distinta de la prisión preventiva, el juez puede revocarla o quitarla y ordenar la prisión por no cumplirla. cuando el juez dicta sentencia y la pena no permite este beneficio, de forma automática se ordena la prisión preventiva para que la persona ejecute su sentencia si llega a quedar firme. la violencia doméstica en sí, es un proceso cautelar donde lo que se busca es la protección de la víctima por lo que el juez puede imponer una o varias medidas para salvaguard­ar a la persona ofendida.

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