“Me pusieron a firmar una vez al mes en la Fiscalía”
A veces no se sabe diferenciar las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, la cual tiene como objetivo someter a la persona a un proceso penal que se encuentra en investigación de acuerdo con el artículo 39 de la constitución Política toda persona es inocente hasta que un juez no lo establezca en sentencia, pero la espera de la justicia podría llevar a que algunas personas no se sometan a un proceso judicial. existen varios tipos de medidas cautelares y las mismas consisten en hacer, no hacer o bien limitar algunas garantías como es la libertad de tránsito.
Por ejemplo, una persona que tiene domicilio identificado, que se le investiga por un delito cuya penalidad es baja, es probable que se le apliquen medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. son varias las reglas que el juez debe revisar para ordenar esta medida restrictiva de libertad preventivamente. la primera es que exista probabilidad de que la persona cometió el delito penal que se ha denunciado; la segunda que no tenga arraigo, domicilio o trabajo estable para ubicarlo de forma inmediata o que demuestre que no pretende evadir la justicia. otro de los elementos es el principio de obstaculización, que muchas veces puede cubrirse con medidas alternas a la prisión, tales como no frecuentar lugares, no acercarse a testigos u ofendidos o bien presentarse regularmente al despacho para determinar que se encuentra disponible para las distintas diligencias. si la persona incumple una medida cautelar distinta de la prisión preventiva, el juez puede revocarla o quitarla y ordenar la prisión por no cumplirla. cuando el juez dicta sentencia y la pena no permite este beneficio, de forma automática se ordena la prisión preventiva para que la persona ejecute su sentencia si llega a quedar firme. la violencia doméstica en sí, es un proceso cautelar donde lo que se busca es la protección de la víctima por lo que el juez puede imponer una o varias medidas para salvaguardar a la persona ofendida.