Deseo pedir la pensión para mi hija de 4 años, ¿qué debo hacer?
de acuerdo con la ley de pensiones alimentarias y el código de Familia, existe la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos y viceversa y también es así entre cónyuges o esposos. la defensa Pública, compuesta por abogados del Poder judicial, dan asesoría gratuita a quienes necesitan solicitar alimentos. como parte del proceso, antes de que se establezca la demanda el juzgado de Pensiones intenta que se dé una resolución alterna de conflictos y que se llegue a una conciliación. una conciliación es un acuerdo voluntario entre las partes que debe guardar equilibrio entre las necesidades del menor de edad y los ingresos económicos de la persona obligada a pagar la pensión. cuando vaya donde su defensor lleve una lista de todos los gastos, con montos exactos o aproximados. incluya gastos médicos o de salud, de higiene personal, salud bucodental o pediátrica, escolares y de educación de transporte y diversión. lo mismo los más básicos de la vida diaria tales como alimentación, agua, luz, entre otros. recuerde que la pensión alimentaria conlleva la obligación de pago por un periodo determinado y la imposibilidad de salidas del país (de quien la paga) a no ser que se haga el depósito de trece montos de pensión más el salario escolar, que muchas veces es igual a la mensualidad.
Tome en cuenta que por tener su hija 4 años, muchas veces no están incluidos los gastos de educación, por lo que con el ingreso a la etapa escolar se recomienda liquidar gastos extraordinarios o solicitar un aumento de acuerdo con la institución en la que estudiará
Todo esto se lo dirá el abogado que la corte le da gratuitamente para que le asesore. si usted es una persona deudora de pensión alimentaria, pueden ayudarle en los consultorios jurídicos que ofrecen varias universidades sin cobrar.