Que no lo bailen
¿Qué pasó recientemente en Costa Rica con el delito de feminicidio?
A partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta por la ley 9975 y la publicación de ley 10022, del 23 de agosto, se amplia el delito a feminicidio ampliado, incluyéndose una serie de situaciones adicionales que conllevan la pena de 20 a 35 de cárcel y se crea la diferencia con el homicidio calificado en la ley especial, específicamente en la ley de violencia contra la mujer. el artículo 21 de esta ley especial indica que en el caso de feminicidio se le impondrá pena de prisión de 20 a 35 a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor. se agregó el 23 de agosto el artículo 21 bis, que indica el femicidio en otros contextos. señala que se impondrá pena de prisión de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
-cuando el autor, a) se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder; b) tenga antecedentes de violencia contra la mujer; c) sea tratante o proxeneta de la mujer víctima; d) cuando la mujer víctima se haya negado a establecer una relación o vínculo de pareja permanente o casual o a tener cualquier tipo de contacto sexual; e) cuando el autor comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual; f) cuando el autor haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos. estas reformas legislativas delimitan la diferencia entre los homicidios simples, los calificados y los feminicidios, que parecían estar separados por una línea muy tenue.