¿Cómo dejarles bienes a mis hijos pero que ellos no se aprovechen?
existen varias formas de ordenar los bienes en vida, que usted siga disfrutando de ellos y que cuando usted muera pasen a ellos. la forma más sencilla es la donación con reserva de usufructo. la propiedad se divide en dos: la nuda propiedad y el disfrute del bien, ambos quedan inscritos en el registro Público y con ello su hijo adquiere la propiedad de forma completa hasta que la persona muera. el usufructo no es embargable, pero sí la nuda propiedad, por lo que debe revisarse el buen crédito del que gozan sus hijos si tienen algún préstamo. la otra forma de transmitir la propiedad es a través del proceso sucesorio, donde si no se ha realizado testamento, se hace conforme a la ley. los primeros en ser herederos son los hijos y los padres de la persona que fallece. tome en cuenta que el proceso, cuando es por sucesión, conlleva un proceso judicial o notarial para poder realizar la división de los bienes. el testamento es recomendable sobre todo cuando existen bienes muebles no inscribibles tales como joyas, obras de arte u otros que puedan tener un alto valor o, bien, cuando se desea realizar especificaciones sobre la forma, edad o condiciones en las cuales se le adjudicarán a la persona los bienes. recuerde siempre que también pueden existir seguros, cuentas bancarias u otros que se adjudiquen directamente con la lista de beneficiarios que designó de forma directa. una tercera forma es la donación directa de los bienes; en ese caso pasa la propiedad de forma completa al beneficiario. la diferencia de la donación con la venta es que por ser una transmisión gratuita no forma parte de los bienes gananciales que se cuentan dentro del matrimonio.