“Mi esposo me insulta y me golpea, ¿qué puedo hacer legalmente?”
la ley contra la Violencia doméstica le permite a cualquier persona que sufre agresión obtener una medida a su favor. existen dos tipos de procesos judiciales que se puede realizar para la seguridad física y mental de la víctima. en su caso, por tratarse de su esposo (o si bien si fuera una relación de noviazgo o unión de hecho), existe la ley de Penalización de la Violencia contra la mujer. esta ley especial regula la protección contra la violencia física, la psicológica y las amenazas contra las mujeres a través de varios delitos con penas de prisión que van desde los dos meses y hasta los tres años de prisión (en casos muy graves hasta 35 años de prisión, como en el caso del feminicidio). recuerde que usted no tiene porqué aguantar maltrato de ningún tipo. A través del juzgado contra la violencia doméstica más cercano puede solicitar medidas que la protejan y que obligan a la policía a prestarle auxilio de forma inmediata si lo requiere.
Usted puede solicitar al juez la salida del agresor o agresora, y si es el que sostiene económicamente a la familia y no tiene asignada pensión por alimentos en el mismo proceso de violencia doméstica puede solicitar que asignen un monto de manera provisional (el proceso posteriormente debe ser enviado al Juzgado de Pensiones Alimentarias). eso sí, tome en cuenta que para la pensión alimentaria será necesario demostrar los gastos y necesidades que tienen usted y sus hijos si son menores de 25 años y estudiantes. debe aportar la mayor cantidad de prueba que demuestre los gastos, así como los posibles ingresos de la persona que pagaría la pensión alimentaria. También debe aportar pruebas que demuestren las agresiones sufridas por usted. recuerde que lo importante es empezar a tener tranquilidad.