“Tengo 17 años y quiero trabajar. ¿Lo puedo hacer?”
lo primero que debe tomar en cuenta un adolescente antes de empezar a trabajar es la dependencia económica de sus padres. cuando el mayor de edad aparece laborando no existe obligación alimentaria, de ahí que sea tan importante determinar si alguno de sus padres paga pensión para sus alimentos. después de los 18 años, la obligación alimentaria se mantiene, sobre todo para aquellos que son buenos estudiantes ya que el juez determina en primer lugar que esté estudiado, con una carga académica razonable y que tenga buenas calificaciones. el código de la Niñez y la adolescencia protege al adolescente que trabaja después de los 15 años e indica: “Todas las personas adolescentes serán iguales ante la ley y gozarán de la misma protección y garantías que las personas adultas, además de la protección especial que les reconoce este código. “disfrutarán de plena igualdad de oportunidades, remuneración y trato en materia de empleo y ocupación. No podrá establecerse ninguna distinción, exclusión ni preferencia entre trabajadores o grupos de ellos,basada en edad, raza, color, sexo, credo religioso o político, condición física, socia o económica.
“Quedará a salvo el contrato de aprendizaje conforme a la ley respectiva, pero sólo podrán ser contratados como aprendices los mayores de quince años”. regula, en su artículo 84. el trabajo familiar indicando que las personas adolescentes que laboran por cuenta propia, en el sector formal o el informal, a domicilio o en trabajo familiar, también estarán protegidas por el mismo código. Para los efectos de este artículo, se entenderá por trabajo familiar el realizado por esas personas como aporte indispensable para el funcionamiento de la empresa familiar. en este código se valida la aplicación de la relación laboral, las causales de despido y el goce pleno de los adolescentes en materia laboral, de modo que puedan actuar tanto ante el Ministerio de Trabajo o los tribunales laborales.