Plata cuando más se necesita
Familias que pierden a un ser querido a consecuencia de un homicidio no cuentan a veces con los recursos para hacerle frente a los gastos funerarios, una preocupación que se suma al dolor.
Por situaciones como esta es que es la Oficina de Defensa Civil de la Víctima (ODCV), del Ministerio Público, ofrece ayuda económica a personas de escasos recursos.
Así lo explicó Ana Daisy Quirós, jefa de esa oficina y quien dijo que ese respaldo es posible gracias al Fondo de Ayudas Económicas con el que cuenta dicho despacho, que se encarga de representar al afectado cuando este desea interponer una acción civil resarcitoria para obtener una indemnización (dinero) por el daño sufrido.
“Un ejemplo puede ser el de muertes por accidentes de tránsito; la persona víctima del delito falleció y sus familiares cercanos no tienen nada previsto, ante esto pueden acudir a los servicios que brinda la oficina y se les podría dar la ayuda con los servicios funerarios”, detalló.
Necesidades. María Isabel Argüello, profesional de la Unidad de Gestión Financiera y Administrativa de la Oficina, explicó que el fondo cubre necesidades como gastos funerarios, vestimenta o gastos médicos, entre otros.
“Estos (servicios) deben ser siempre indispensables y urgentes, estar relacionados con el delito y no deben ser cubiertos por ningún otro servicio de la seguridad social del Estado”, añadió.
Argüello dijo que pueden tener acceso a este fondo quienes no cuenten con recursos económicos, hayan interpuesto una denuncia penal y que la causa esté en investigación.
“Se debe realizar una entrevista, deben llenar el formulario de solicitud y entregar una declaración jurada en la que consten los ingresos y egresos que tiene a nivel personal o en su núcleo familiar”, dijo Argüello.
Muy rápido. Las funcionarias explicaron que la ayuda es prácticamente inmediata y cuando se trata de necesidades urgentes el trámite se hace en 24 horas o menos; cuando es ayuda económica ordinaria puede estar lista entre cinco y siete días.
Aclararon que la plata no es entregada a la víctima, se cancela directamente al establecimiento, persona física o jurídica que va a brindar el bien o el servicio para cubrir la necesidad, por ejemplo, la funeraria. Quien recibe la ayuda no debe devolver la plata.