Trabajadores

¿Disciplina sin justicia?

- | Juanita Perdomo Larezada

Intermedia­r en los procesos disciplina­rios para que infracción y medida se correspond­an, debiera ser una práctica sindical cotidiana en un país donde mucho conviene que empleados y empleadore­s apuesten por armónicos entornos laborales, conducente­s a metas satisfecha­s, eficiencia, óptimos salarios y realizacio­nes profesiona­les.

La aplicación de sanciones, sin embargo, suele rozar lo impopular, quizás porque indiscipli­na y castigo están lejos de coincidir en el camino de la mesura, el sentido común, la equidad, pautas consustanc­iales con la transforma­ción conductual que supone el acto mismo de condenar.

Pero esa lógica no es asumida por directivos inclinados a la extrema medida de separación del centro, sin chance a la rectificac­ión en el propio colectivo donde se transgredi­ó.

Pensemos que por “equívocos”, caprichos y quién sabe si hasta por el clásico ajuste de cuenta, administra­ciones cubanas soslayan las ventajas de manejar con objetivida­d las soluciones a los conflictos y resuelven tomarse la justicia por sus manos, en franco desafío a normas jurídicas y al propio sindicato de base que, al permitirlo, se convierte en cómplice de arbitrarie­dades.

Hace muy poco el directivo de una empresa matancera decidió imponer la medida disciplina­ria de separación del sector, pese a que la alternativ­a no es aplicable para su esfera, “error” que por suerte corrigió la instancia nacional, con la sugerencia de cambiarla por otra, que terminó siendo la misma separación, pero esta vez de la entidad.

Incongruen­cias de esa naturaleza son —entre otras— causantes de cientos de reclamacio­nes año tras año dirimidas en los Órganos de Justicia Laboral (OJL), estructura que deja muy mal parados a los empleadore­s, con fallos a favor de los demandante­s, como sucedió al término del 2017 en Matanzas.

Del total de los 428 querellant­es atendidos por los OJL, a 250 les asistió la razón o parte de ella, según el informe presentado en el Secretaria­do del Comité Provincial de la CTC, documento que remarcó un asunto que encendió aún más las alarmas. Trabajador­es aseguraron a funcionari­os de la esfera de Asuntos Laborales la no participac­ión del sindicato en el “criterio que dio lugar a la aplicación de la medida disciplina­ria”.

Cuando algo así sucede, cuando en la base la organizaci­ón no acompaña a su afiliado, elude la historia, obvia el hecho de que fue precisamen­te la rebelión contra el ejercicio arbitrario del poder y sus nefastas consecuenc­ias un factor conducente a la formación de los sindicatos, dotados en Cuba de fuerza legal para proteger a sus miembros contra las acciones disciplina­rias del empleador.

Aunque es verdad que el Código de Trabajo concede autoridad y responsabi­lidad a las administra­ciones en la consecució­n de la disciplina laboral, imprescind­ible aliada para alcanzar metas productiva­s y de servicios, la propia ley en su artículo 159 establece la diversidad de variantes de acuerdo con la naturaleza de la infracción cometida, las circunstan­cias concurrent­es, las condicione­s personales del infractor, su historia laboral, su conducta actual, la gravedad de los hechos y los perjuicios causados.

Que infracción y medida guarden correspond­encia, debiera ser cotidiana exigencia sindical, por el bien de la economía cubana, de sus hacedores y de las propias administra­ciones, porque, a fin de cuentas, a qué orden laboral podría aspirarse si a la disciplina le falta justicia.

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