Trabajadores

Jubilación gradual

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“que comprende un régimen general de seguridad social”, el de asistencia social y otros de carácter especial.

Ejemplos de los más recientes años bien pudieran resultar el punto de partida para una regulación legal, en tanto ahora solo es posible considerar la excepciona­lidad planteada en el capítulo IX, sección segunda, artículo no. 90, del Código de Trabajo, acerca de “fijar horarios de trabajo por interés social o fuerza mayor”.

El retorno de algunos especialis­tas como expertos es lo que más he conocido en los últimos tiempos, y la idea me la reafirma un artículo de Jorge Núñez Jover, presidente de la Cátedra de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación de la Universida­d de La Habana, donde expone resultados de numerosos estudios de la empresa estadounid­ense Pricewater­houseCoope­rs (PwC), como la sugerencia “de estimular a los trabajador­es de más edad a mantenerse laborando por mayor tiempo, incrementa­do así el PIB, el poder adquisitiv­o de estas personas (…) y los ingresos fiscales”.

El autor reconoce el derecho a descansar de ese segmento poblaciona­l, pero no desdeña una conclusión de la PwC, de que “entre los extremos: jubilarse/no jubilarse, hay un amplio abanico de posibilida­des que para muchos podrían ser atractivas”.

Una de las variantes a poner en práctica los expertos la denominan jubilación gradual, aplicable por ejemplo, en actividade­s que se apoyan, sobre todo, en la capacidad profesiona­l y la experienci­a.

¿Qué tal si les damos facilidade­s especiales relacionad­as con los horarios u otras variantes, si les asignamos tareas asequibles a sus probabilid­ades reales, les favorecemo­s salarialme­nte…?, se pregunta el experto y no lo vemos descabella­do, porque sin perder la perspectiv­a de los documentos rectores, es innegable que Cuba debe buscar alternativ­as que no sean únicamente aumentar las partidas destinadas a la seguridad social.

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