Jubilación gradual
“que comprende un régimen general de seguridad social”, el de asistencia social y otros de carácter especial.
Ejemplos de los más recientes años bien pudieran resultar el punto de partida para una regulación legal, en tanto ahora solo es posible considerar la excepcionalidad planteada en el capítulo IX, sección segunda, artículo no. 90, del Código de Trabajo, acerca de “fijar horarios de trabajo por interés social o fuerza mayor”.
El retorno de algunos especialistas como expertos es lo que más he conocido en los últimos tiempos, y la idea me la reafirma un artículo de Jorge Núñez Jover, presidente de la Cátedra de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación de la Universidad de La Habana, donde expone resultados de numerosos estudios de la empresa estadounidense PricewaterhouseCoopers (PwC), como la sugerencia “de estimular a los trabajadores de más edad a mantenerse laborando por mayor tiempo, incrementado así el PIB, el poder adquisitivo de estas personas (…) y los ingresos fiscales”.
El autor reconoce el derecho a descansar de ese segmento poblacional, pero no desdeña una conclusión de la PwC, de que “entre los extremos: jubilarse/no jubilarse, hay un amplio abanico de posibilidades que para muchos podrían ser atractivas”.
Una de las variantes a poner en práctica los expertos la denominan jubilación gradual, aplicable por ejemplo, en actividades que se apoyan, sobre todo, en la capacidad profesional y la experiencia.
¿Qué tal si les damos facilidades especiales relacionadas con los horarios u otras variantes, si les asignamos tareas asequibles a sus probabilidades reales, les favorecemos salarialmente…?, se pregunta el experto y no lo vemos descabellado, porque sin perder la perspectiva de los documentos rectores, es innegable que Cuba debe buscar alternativas que no sean únicamente aumentar las partidas destinadas a la seguridad social.