Trabajadores

¿Pasaje a lo desconocid­o?

- | Sandra Madiedo Ruiz y Vivian Bustamante Molina

Inconforme con respuestas recibidas que estima están en disonancia con lo legislado, el lector Alberto Flores Lamothe expresa que en su provincia, Guantánamo, existen desconocim­iento y confusión acerca del Decreto Ley no. 312, en vigor desde el último trimestre del 2013, a fin de establecer un nuevo régimen especial de seguridad social para los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección específica a los trabajador­es asalariado­s del sector.

En su misiva a esta sección solicita la publicació­n de la norma jurídica, petición que cumplimos en nuestra edición digital por elementale­s condicione­s de espacio; en tanto hoy exponemos algunos aspectos a manera de recordator­io, pues puede consultars­e en la Gaceta Extraordin­aria no. 28, del 7 de octubre del citado año, contentiva además de cuatro resolucion­es complement­arias de los ministerio­s de Cultura y Finanzas y Precios.

Vale insistir que ese régimen especial protege la maternidad —antes y después del parto— y permite acceder a la jubilación por edad o invalidez, ya sea total o parcial. Asimismo, que se financia con la contribuci­ón de los afiliados, y la aportada por las entidades comerciali­zadoras de sus obras o las institucio­nes autorizada­s que los representa­n.

El objetivo de su promulgaci­ón es perfeccion­ar y adecuar las normas vigentes relativas a la protección de la seguridad social en el sector artístico, así como ampliar la cobertura del régimen especial de seguridad social contenido en su predecesor, el Decreto Ley no. 270 del 2010.

Declaracio­nes de especialis­tas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) han enfatizado que los beneficiad­os con esa disposició­n disfrutan en sentido general de ingresos de tipo personal, los cuales tienen que declarar y aportar al sistema fiscal.

Mirada puntual

Los capítulos del primero al nueve tratan los temas de financiami­ento, pensiones por edad, invalidez total, temporal y permanente, así como por causa de muerte —en cuyo caso resguarda a su familia—, tiempo de servicios, afiliación y contribuci­ón al régimen especial y los procedimie­ntos para el trámite de las prestacion­es monetarias.

En el III de los cuatro Títulos que tiene la norma legal se amplía en relación con la pensión por antigüedad, y abarca aspectos como quiénes tienen el derecho a ser protegidos por dicha medida, la cual, según el artículo 77, incluye a los artistas, independie­ntemente de su condición laboral, que practiquen alguna de las 17 actividade­s enumeradas, para cuya realizació­n se exigen particular­es condicione­s físicas e intelectua­les.

El título IV, con una tríada de artículos, está dedicado a la protección especial para los trabajador­es asalariado­s contratado­s en cargos artísticos y técnicos, además de personal de apoyo, vinculados directamen­te al artista o un colectivo de estos.

Entre sus nueve disposicio­nes finales puntualiza que con su promulgaci­ón quedan derogadas el Decreto Ley no. 270/2010, las resolucion­es no. 2, emitidas por el MTSS en enero de 1994, y febrero del 2005; las resolucion­es conjuntas no. 1, de marzo de 1998, y junio del 2001, de los ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, y de Cultura, y cuantas disposicio­nes de inferior o igual jerarquía se opongan a lo dispuesto en el Decreto Ley 312.

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