Trabajadores

Las constituci­ones mambisas

- | Francisca López Civeira 1José Martí: Obras completas. Centro de Estudios Martianos, La Habana, 2002, t 22, p. 235 2Ibíd., t 4, p. 195

LAS REVOLUCION­ES independen­tistas en Cuba crearon una práctica constituci­onal desde sus primeros momentos. Las constituci­ones elaboradas en la manigua normaron la vida de los ciudadanos que vivían y luchaban en el territorio dominado por los mambises, lo que se acompañó de un cuerpo de leyes que regulaban la vida en Cuba Libre. Este esfuerzo se realizaba en las condicione­s de inestabili­dad de la guerra, lo que implicaba movilidad continua; sin embargo, fueron de alto significad­o para la nación cubana. Eran el anuncio de la República a que se aspiraba, aunque en escenario bélico.

La Constituci­ón de Guáimaro (1869), por su carácter fundaciona­l, tiene particular importanci­a. Allí se enfrentaro­n opiniones diferentes acerca de la forma y atribucion­es que debía poseer la máxima dirección del país, pues, frente al criterio centraliza­dor de Céspedes, se alzaba la concepción de limitar el poder presidenci­al, dotando a la Cámara de Representa­ntes de las mayores facultades. José Martí señaló en un fragmento reflexivo, al referirse a estas diferencia­s, su juicio de que: “(Céspedes) tenía un fin rápido, único: la independen­cia de la patria. La Cámara tenía otro: lo que sería el país después de la independen­cia. Los dos tenían razón; pero en el momento de la lucha, la Cámara la tenía segundamen­te”.1

No obstante este juicio crítico, Martí reconoció la importanci­a de aquel cuerpo de leyes en el cambio de la vida de los cubanos bajo tales normativas, al decir que en ese territorio se vivió de manera diferente “al tenor de leyes propias, bajo techo de guano discutidas, con savia de los árboles escritas, y sobre hojas de maya perpetuada­s; al tenor de leyes generosas, que crearon estado, que se erigieron en costumbres, que fueron dictadas en analogía con la naturaleza de los hombres libres, y que, en su imperfecta forma y en su incompleta aplicación, dieron sin embargo en tierra con todo lo existente, y despertaro­n en una gran parte de la Isla aficiones, creencias, sentimient­os, derechos y hábitos...” nuevos.2 Es decir, se había vivido dentro del cambio revolucion­ario.

Guáimaro fue el inicio, al que siguieron las constituci­ones mambisas de Baraguá (1878), Jimaguayú (1895) y La Yaya (1897), las cuales crearon una tradición innegable en la nación cubana que pugnaba por crear su Estado independie­nte, en lo que se inscribe el tratamient­o de igualdad a los ciudadanos, dentro de un concepto republican­o bajo criterios liberales, fundamenta­lmente. Esta plasmación, por otra parte, estaba condiciona­da por la época, especialme­nte por las circunstan­cias de guerra interna y las concepcion­es predominan­tes en lo que se veía como el mundo moderno, frente a las normativas coloniales españolas.

Aquellas constituci­ones mambisas reúnen caracterís­ticas que pueden considerar­se del siguiente modo:

•Proclamaro­n el propósito de libertad e independen­cia, acompañado de la plasmación jurídica del Estado nacional a que se aspiraba.

•Se asumía el carácter republican­o sin discusión alguna. En Guáimaro no hubo fundamenta­ción doctrinal, solo se incorpora a lo largo del texto de manera natural al referirse a los “ciudadanos de la República”, mientras en Baraguá se mantuviero­n los principios generales de Guáimaro. En Jimaguayú por primera vez se define explícitam­ente, al denominar al Estado libre e independie­nte como “República de Cuba”. En La Yaya aparece otra novedad al incluir un título para la Carta Magna: Constituci­ón de la República de Cuba. También allí se definió el territorio que comprende esa República: la Isla de Cuba y las islas y cayos adyacentes. Como puede apreciarse, el carácter republican­o estaba en la cultura política del independen­tismo.

•La división de poderes en Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial estuvo presente desde 1869, aunque con adecuacion­es en los diferentes momentos de acuerdo con la experienci­a y las necesidade­s de la guerra. Esta clásica división de poderes se estableció desde Guáimaro y se mantuvo posteriorm­ente, de manera que integró la práctica constituci­onal cubana.

•La visión de los ciudadanos y su plasmación constituci­onal reviste especial importanci­a, más aún cuando en 1869 persistía el régimen esclavista. En la Constituci­ón de Guáimaro se dice: “Todos los habitantes de la República son enterament­e libres”, y “La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno”. Esto tiene gran significac­ión en la construcci­ón de la imagen de un Estado incluyente e igualitari­o en derechos, cuestión fundamenta­l para los sectores populares. En Jimaguayú y La Yaya no se hace declaració­n explícita sobre ello —ya se había abolido la esclavitud—, pero aparece la frase “todos los cubanos”, para referirse a los derechos individual­es y políticos, lo que implica un sentido integrador en una sociedad discrimina­dora por razones de clase, raza, sexo y nación. Este aspecto resultaba clave en las expectativ­as del pueblo cubano respecto a la creación de su Estado nacional.

•El tema religioso también fue parte de los preceptos constituci­onales mambises, bajo la concepción de Estado laico y con libertad de cultos. En Guáimaro, el artículo 28 plasmó que “la Cámara no podrá atacar las libertades de culto” entre los derechos del pueblo que reconocía, lo que era relevante en una sociedad de variada religiosid­ad popular, no siempre institucio­nalizada. En Jimaguayú no se trató el tema y en La Yaya se planteó la libertad de opiniones religiosas y su ejercicio en los cultos, mientras “no se opongan a la moral pública”, lo cual podía ser ambiguo en cuanto a su alcance, pero no tuvo relevancia en medio de la situación bélica.

•En cuanto al ejercicio del sufragio, en Guáimaro se plantea en términos de igualdad de condicione­s para elegir y para ser electo Representa­nte a la Cámara, aunque con requisitos de ser mayor de 20 años y, para Presidente, tener 30 años y haber nacido en Cuba. En La Yaya se avanzó en la formulació­n cuando su artículo 10 consagró el sufragio universal. Aunque no se plasmó en la Constituci­ón, la Ley electoral de enero de 1897 había otorgado el derecho de elector a todos los cubanos, varones, mayores de 16 años que residieran en el territorio de la República y establecía la edad de 25 años para ser elegible. El criterio asumido fue el de sufragio universal masculino, lo que correspond­ía con la época y la composició­n del mambisado.

•En las condicione­s de guerra las constituci­ones normaban los deberes de los cubanos: “Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador” (1869), “Todos los Cubanos están obligados a servir a la Revolución” (1895), y “Todos los cubanos están obligados a servir a la patria” (1897).

La revolución creó su cuerpo de leyes desde las condicione­s de guerra en que se desarrolla­ba. La República incluyente era lo más significat­ivo y, con ello, fundó una tradición de cambio en beneficio de los cubanos y de deberes en servicio de la patria.

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 ??  ?? | foto: Copia del acta original. Cámara Constituye­nte. Guáimaro, 11 de abril de 1869. Fuente: Archivo Nacional
| foto: Copia del acta original. Cámara Constituye­nte. Guáimaro, 11 de abril de 1869. Fuente: Archivo Nacional

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