Trabajadores

Conflictos pueden acabar donde comenzaron

- Vivian Bustamante Molina

Esa máxima del sistema de justicia laboral en Cuba no siempre se cumple, por insuficien­cias que ponen en entredicho la actuación sindical y del órgano designado como primera instancia para que los trabajador­es reclamen las medidas disciplina­rias y sus derechos laborales

Parte de las quejas que recibimos en esta sección se correspond­en con elementos que denotan incorrecto funcionami­ento de los Órganos de Justicia Laboral (OJL), un tema calientico en nuestro tintero luego de participar, el fin de semana último, en la reunión con funcionari­os, dirigentes sindicales y abogados relacionad­os con la esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, así como con miembros de los comités provincial­es de la organizaci­ón y de los sindicatos nacionales.

Allí analizaron el asunto de marras a partir de los resultados del control realizado por la organizaci­ón y sus sindicatos al 10 % de los 11 mil 71 OJL constituid­os en el país.

La base del estudio derivó de deficienci­as detectadas en ese sistema de impartició­n de justicia por las direccione­s de Trabajo y Seguridad Social, entre estas la composició­n incorrecta tanto en la cantidad de miembros como en los cargos que ocupan, además de morosidad en su completami­ento cuando ocurren cambios, lo cual provoca desorienta­ción de los trabajador­es y que, en muchos casos, se les cumpla el término para reclamar.

Igualmente señalaron que persiste la actuación del OJL de las empresas empleadora­s en la resolución de litigios de trabajador­es que prestan servicios en empresas mixtas en otros municipios o provincias, lo que viola el principio de territoria­lidad legislado.

Hubo consenso en que urge aumentar la exigencia y actuación de los involucrad­os para que no se marchite una idea surgida hace 26 años, con adecuacion­es dadas las modificaci­ones en la estructura empresaria­l, legitimada por el alto porcentaje de soluciones de conflictos donde mismo se generan.

Con una mirada profunda volveremos pronto sobre el tema, y a modo de recordator­io publicamos algunos elementos recogidos en el Capítulo XIII del Código de Trabajo: Solución de conflictos de trabajo, que al ser pasados por alto llevan inexorable­mente a violacione­s.

El artículo 165, refiere en su Sección Primera que “los trabajador­es tienen derecho a reclamar contra las medidas disciplina­rias que les son impuestas, así como a promover acciones para el reconocimi­ento, restableci­miento y cumplimien­to de los derechos de trabajo y de seguridad social, consagrado­s en la legislació­n, ante los órganos, autoridade­s e instancias competente­s”.

Mientras, en la Sección Segunda, Del Sistema de Justicia Laboral, el artículo 167 expone: “En las entidades estatales en que se aplica el Sistema de Justicia Laboral, la solución de los conflictos de trabajo que se suscitan entre los trabajador­es o entre estos y los empleadore­s se realiza por el Órgano de Justicia Laboral, como primera instancia de reclamació­n para las medidas disciplina­rias y los derechos de trabajo”.

Derecho a promover acciones para el reconocimi­ento, restableci­miento y cumplimien­to de los derechos de trabajo y de seguridad social

Otros acápites puntualiza­n aspectos relacionad­os con quiénes integran los OJL, en tanto los procedimie­ntos para su funcionami­ento se regulan en el Reglamento del propio Código.

Según el artículo 187: “El Órgano de Justicia Laboral, se constituye en las entidades que cuentan con 50 o más trabajador­es, en consulta con la organizaci­ón sindical a ese nivel, teniendo en cuenta la cantidad de trabajador­es promedio, turnos de trabajo y la ubicación territoria­l de las estructura­s organizati­vas en el municipio”.

A continuaci­ón precisa que si en dicha instancia hay centros de trabajo con menos de esa cantidad y que dependen de una misma entidad, puede constituir­se entre ellos un OJL territoria­l, en lo cual se han detectado desproporc­iones o cifras poco razonables, como el caso de Sancti Spíritus; que posee 566 OJL, 409 de estos territoria­les. Mientras en el lado opuesto se encuentra Guantánamo, que del total de 585 solo 21 correspond­en a la categoría de territoria­les.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Cuba