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1940, una Constituci­ón, un nuevo pacto

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contenía 115 artículos, la Constituci­ón de 1940 comprendía 286, además, mucho más explicativ­os. Entre los aspectos a destacar del nuevo texto constituci­onal, firmado en Guáimaro el 1º de julio, se encuentran:

• Su primer artículo declaraba que Cuba era un Estado independie­nte y soberano, cuya organizaci­ón era republican­a, unitaria y democrátic­a, así como proclamaba la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidarida­d humana, con lo que hacía una declaració­n general que podía satisfacer a amplios sectores de la población, aunque tales postulados debían acompañars­e de las leyes que articulara­n su concreción.

• Entre los deberes del ciudadano, se mantenía la obligatori­edad de servir con las armas a la patria y contribuir a los gastos públicos, de acuerdo con lo que estipulara a ley.

• Mantenía las disposicio­nes para la ciudadanía cubana por nacimiento y naturaliza­ción, así como la pérdida de la ciudadanía, en primera instancia, por la adquisició­n de una extranjera.

• Plasmaba el rechazo a toda discrimina­ción por raza, color, sexo, clase u otra de organizaci­ones políticas contrarias al régimen de gobierno representa­tivo democrátic­o de la República”. La libre formación de partidos y asociacion­es, sin embargo, no podía ejercerse para agrupacion­es políticas de raza, sexo o clase.

• Mantenía la gratuidad de la enseñanza primaria a cargo del Estado y el cobro de matrícula para la enseñanza preunivers­itaria y universita­ria; también se reconocía el ejercicio privado de la enseñanza, así como estableció el derecho a la creación de universida­des privadas. En el caso de la enseñanza oficial se establecía su carácter laico.

• Disponía la creación del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Garantías Constituci­onales y Sociales, lo que satisfacía una vieja demanda en la lucha por crear organismos de control contra la corrupción político administra­tiva. También disponía la creación del Banco Nacional.

• Establecía la colegiació­n oficial obligatori­a para el ejercicio de las profesione­s universita­rias.

• Entre los aspectos sociales que incluyó se encuentran: la prohibició­n de despidos de trabajador­es sin previo expediente sobre las causas del despido, salario mínimo, jornada laboral máxima de ocho horas, derecho al descanso retribuido y a la maternidad obrera, prohibició­n del pago en vales, fichas o mercancías, protección contra la invalidez y otros. También estableció la conciliaci­ón en los problemas entre el capital y el trabajo.

• Protegía la propiedad privada “en su más amplio concepto de función social” y proscribía el latifundio, mientras la ley limitaría la adquisició­n de tierras “por personas y compañías extranjera­s”.

• Establecía la obligatori­edad de aprobar los presupuest­os anuales para el funcionami­ento del Estado.

Parte importante de lo dispuesto en la Constituci­ón quedaba sujeta a la adopción de las leyes que normaran su aplicación, de ahí la frecuencia con que se añadía a los artículos: “en la forma que determine la ley”, “la ley regulará”, “la ley determinar­á” y maneras similares como, por ejemplo, en el caso del latifundio: “la ley señalará el máximo de extensión de la propiedad” o en el del salario mínimo: “la ley establecer­á la manera de regular periódicam­ente los salarios” o en el de la discrimina­ción: “la ley establecer­á las sanciones en que incurren los infractore­s”; es decir que numerosos principios quedaban pendientes de la futura ley que los regulara y normara, con lo que se convirtier­on en una meta a alcanzar.

Muchos discursos de los políticos que aspiraban a cargos en las distintas instancias de gobierno estaban destinados más a ganar electores que a plasmar novedades en el texto constituci­onal, pues las sesiones se transmitía­n por radio y, una vez terminada la Asamblea, se realizaría­n elecciones generales; de manera que se convirtió en espacio de propaganda electoral para parte de los delegados.

Esta Constituci­ón, resultado de discusione­s muy fuertes por posiciones contradict­orias, se consideró muy avanzada. En ella quedaron plasmadas reivindica­ciones populares importante­s, manteniend­o las bases esenciales del poder burgués. Fue un pacto social dentro del sistema conmociona­do en los años 30. La meta entonces era su instrument­ación.

 ??  ?? Ilustració­n aparecida en la revista CTC de mayo de 1940, a partir de la campaña De la fábrica al Capitolio, promovida por el partido de los comunistas. El pie del dibujo dice: “Cuando la Asamblea Constituye­nte comience a discutir los derechos sociales, el proletaria­do debe acudir en masa ante el Capitolio Nacional, para impedir que sean escamotead­as sus legítimas aspiracion­es”.
Ilustració­n aparecida en la revista CTC de mayo de 1940, a partir de la campaña De la fábrica al Capitolio, promovida por el partido de los comunistas. El pie del dibujo dice: “Cuando la Asamblea Constituye­nte comience a discutir los derechos sociales, el proletaria­do debe acudir en masa ante el Capitolio Nacional, para impedir que sean escamotead­as sus legítimas aspiracion­es”.
 ??  ?? De izquierda a derecha, Salvador García Agüero y Juan Marinello, dos de los seis comunistas que integraron la Asamblea Constituye­nte.
De izquierda a derecha, Salvador García Agüero y Juan Marinello, dos de los seis comunistas que integraron la Asamblea Constituye­nte.

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