Trabajadores

Al joven, lo que le correspond­e

- | Vivian Bustamante Molina

¿Puede un joven que esté realizando su servicio social ocupar cargo por contrato indetermin­ado y qué salario le correspond­ería? Son las dos interrogan­tes plasmadas en la carta que escribe a Buzón abierto Mercedes C. Quiñones Duardo, directora de Capital Humano en la Empresa de Aseguramie­nto Logístico al Tabaco.

En breve texto enviado por correo electrónic­o, señala que a su entidad se incorporó un egresado de nivel superior en la especialid­ad de Derecho para continuar la referida etapa de todo recién graduado.

Sin embargo, destaca que en su centro tienen criterios diversos en la interpreta­ción del artículo 89 del Decreto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo, donde, puntualiza, no encuentran respuesta a las preguntas con que iniciamos este texto.

Esperamos que, con la agilidad que las caracteriz­a, las especialis­tas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puedan aportar los elementos que esclarezca­n no solo a Mercedes, pues conocemos que en otros centros laborales existen opiniones encontrada­s respecto al asunto en general, e incluso se han cometido violacione­s.

Deber con derechos

El Código de Trabajo, la ley de leyes en materia laboral en Cuba, aborda el tema en el capítulo VI a partir de tres artículos.

Precisa en el no. 69: “El servicio social consiste en el cumplimien­to del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimien­tos en el nivel superior y técnico profesiona­l de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformida­d con la planificac­ión y prioridade­s del desarrollo económico y social. Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajador­es”.

Cómo se implementa lo establecid­o en aquella norma jurídica está recogido en el Decreto no. 326, en nueve acápites (87 al 95), divididos en las secciones Primera y Segunda tituladas: De la ubicación y Procedimie­nto de inhabilita­ción para el ejercicio profesiona­l por el incumplimi­ento del servicio social.

Expone el artículo no. 87: “En correspond­encia con lo establecid­o en el artículo 70 del Código de Trabajo, los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organizaci­ón superior de dirección u otras entidades para el cumplimien­to del Servicio Social (…)”.

A estos efectos se entrega al egresado un documento oficial donde se consigna la entidad a la que fue asignado, en la que se presenta en un término de hasta 30 días.

Asimismo, el artículo no. 88 especifica que en caso de precisarse el traslado de aquel (lla) joven hacia otro centro laboral, “se somete a la aprobación de las autoridade­s que lo asignaron, a partir de la conformida­d de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaci­ones superiores de dirección u otras entidades”.

El acápite siguiente es el que suscita las dudas en la Empresa de Aseguramie­nto Logístico al Tabaco, al no precisar tipo de contrato ni salario a devengar: “La ubicación del graduado debe correspond­erse con las necesidade­s de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Cuando resulta imprescind­ible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialid­ad, aunque no se correspond­an con los específico­s de su profesión”.

 ??  ?? El vertimient­o de dos fosas y un salidero de agua potable es la situación denunciada, desde hace meses, por vecinos del municipio capitalino de Marianao. En la esquina de calle 120 y avenida 63 fluyen las aguas albañales, que corren libremente por delante de una escuela primaria, establecim­ientos donde se expenden alimentos, etc., hasta la calle 59, para acumularse en la avenida 116. Tanto o más molesto y peligroso resulta que en este último sitio hay un salidero de agua potable y existe la posibilida­d de que ocurra una contaminac­ión. | texto y fotos: César A. Rodríguez
El vertimient­o de dos fosas y un salidero de agua potable es la situación denunciada, desde hace meses, por vecinos del municipio capitalino de Marianao. En la esquina de calle 120 y avenida 63 fluyen las aguas albañales, que corren libremente por delante de una escuela primaria, establecim­ientos donde se expenden alimentos, etc., hasta la calle 59, para acumularse en la avenida 116. Tanto o más molesto y peligroso resulta que en este último sitio hay un salidero de agua potable y existe la posibilida­d de que ocurra una contaminac­ión. | texto y fotos: César A. Rodríguez
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El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con independen­cia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya. | foto: Agustín Borrego

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