“Háblame alto, que no te escucho”
La hipoacusia ocupacional por ruido es otra de las enfermedades profesionales que recoge el Código de Trabajo. La consecuencia fundamental es la pérdida auditiva
QUIZÁS UNO de los primeros síntomas de la hipoacusia* sea, precisamente, la frase que da título al trabajo. Esta enfermedad profesional es definida como la pérdida o disminución de la capacidad auditiva que ocurre, por lo general, en ambos oídos —de manera parcial o completa— y se origina como resultado de la exposición a niveles perjudiciales de ruido, superior a los 85 dB (decibeles).
La minería, la construcción de viales, la explotación de canteras, la industria textil, las labores con el empleo de equipos pesados, el ferrocarril, la aviación y la mecanización agrícola constituyen las actividades laborales de mayor riesgo, según señaló el investigador Luis Manuel Torres García del Instituto Nacional de Salud de los Trabajadores (Insat).
El especialista de I Grado en Otorrinolaringología explicó que los efectos nocivos del ruido sobre la audición se conocen desde hace varios siglos. “El trabajo y el desarrollo de la sociedad nos obligan a vivir en un entorno donde este se vuelve más agresivo para los seres humanos, de manera que puede considerarse como un contaminante”.
Los daños auditivos de los trabajadores expuestos a agentes del ambiente laboral —como el ruido, las sustancias químicas, las vibraciones o la combinación de estos agentes nocivos— requieren en su atención de un compromiso multisectorial.
Ello implica la participación de directivos, administraciones y personal de la salud, y también de los obreros, quienes deben elevar los conocimientos sobre tal problemática y sensibilizarse con las posibles consecuencias.
Según argumentó el doctor Luis Manuel, “no existe terapia médica o quirúrgica que haya demostrado efectividad de manera confiable para el tratamiento de la hipoacusia laboral, por lo que lo más importante continúa siendo la prevención, con el objetivo de evitar la aparición de síntomas”.
Hace un llamado a los otorrinolaringólogos, especialistas de medicina del trabajo, médicos de la familia, higienistas, epidemiólogos y otros (sobre todo aquellos profesionales que se desempeñan en municipios y localidades donde por diferentes razones no cuentan con audiómetros** a fin de que empleen el método clínico en la evaluación de estos trabajadores, para luego definir la conducta a seguir.
Los controles audiológicos —precisó— deben ser considerados como el instrumento complementario para controlar en los obreros
•Ocupacional
a) Se tiene en cuenta si el obrero labora en industrias, fabricas o talleres donde existe ruido.
b) Horas diarias de exposición, labor que realiza, años de permanencia en el puesto de trabajo.
c) Estudio de la audición antes de comenzar en el puesto de trabajo.
•Higiénico-epidemiológico
a) Verificar la existencia en el taller o la fábrica de ruidos en un nivel superior a 85 decibeles. los factores de riesgo y tienen como objetivo la prevención, además de la adopción de medidas técnico-organizativas tendentes a disminuir esos agentes nocivos en el origen del padecimiento.
Entre las medidas preventivas que pueden adoptarse están el cambio de puesto de trabajo a toda persona cuya audiometría tonal, o los exámenes clínicos periódicos, evidencien una pérdida auditiva a las frecuencias conversacionales intermedias (500, 1 000 y 2 000 KHz (kilohercio), con probado déficit en la discriminación de fonemas.
Igualmente, el rechazo de todo aspirante a ocupar una plaza determinada si los exámenes clínicos de preempleo detectan algún daño en este sentido. En caso de alguna discapacidad, será necesario la remisión a la consulta de audiología para la rehabilitación protésica o logopédica, además de apoyo psicológico y una adecuada reubicación laboral.
a) Déficit auditivo con dificultades para entender lo que se habla.
b) En ambiente hogareño estas personas piden que las personas
a) Se realizará la audiometría al trabajador, con el objetivo de detectar algún daño en la agudeza auditiva, que en las etapas
a) En nuestro país todo trabajador que sufra daños o lesiones, cuyo origen sea ocupacional, la legislación lo protege o lo indemniza en cuanto a medicamentos, prótesis o compensación salarial.