Trabajadores

Trabajador­es no estatales protegidos

- | Alina M. Lotti | fotos: De la autora

Abogados proponen alternativ­as encaminada­s al mejoramien­to de las relaciones laborales entre empleado-empleador, considerad­o este último como persona natural

EL TRABAJO por cuenta propia llegó para quedarse y no solo ha ido creciendo el número de personas que cada vez más se asocian a este sector, sino que el país ha ido reordenánd­olo con el objetivo de lograr un desenvolvi­miento superior y de calidad.

De esta manera, las relaciones laborales en las formas de gestión no estatal constituye­n objeto de preocupaci­ón de los juristas y como resultado de ello varias investigac­iones —expuestas recienteme­nte en el Congreso Internacio­nal Abogacía 2018— abordaron cuestiones relacionad­as con la seguridad y salud del trabajo, tema de la jornada que se desarrolla durante todo el mes de noviembre, convocada por la CTC.

Lidia Montes de Oca Fernández, de la junta directiva de la Organizaci­ón Nacional de Bufetes Colectivos, señaló que además de ser una fuente importante de empleo resulta innegable el aporte económico de este sector, y comentó las modificaci­ones a las legislacio­nes vigentes, publicadas en la Gaceta Oficial el 10 de julio pasado, las cuales entrarán en vigor en diciembre próximo.

Al margen de que las nuevas disposicio­nes están básicament­e encaminada­s a fortalecer el control en todos los niveles, también se proponen, a partir de las deficienci­as detectadas, regular el tratamient­o laboral y definir los derechos y las garantías entre ambas partes, es decir trabajador y empleador.

La inspección estatal, mecanismo de control

Sobre la base de su experienci­a como abogada, la directora del bufete colectivo no. 1 en Matanzas, Iskra Rivera González, consideró imprescind­ible que la “inspección del trabajo toque las puertas del sector no estatal de la economía”.

De las situacione­s que más se conocen y se violan están los horarios, las condicione­s de seguridad y salud del trabajo, los cambios de puesto sin contar con el empleado, en dependenci­a de la necesidad de día.

“De ahí la importanci­a de contar con una institució­n estatal —de hecho existe la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social— que revise ese tema con la seriedad que merece, sobre todo teniendo en cuenta la cantidad de jóvenes insertados en este sector”.

Explicó que la inspección está regulada en el Código de Trabajo y, precisamen­te, uno de los sujetos a los que puede llegar es a la gestión no estatal, en este caso al trabajador contratado.

“Todo está estipulado, lo que hago es un llamado a que funcione por la importanci­a que tiene en el cumplimien­to de los derechos laborales y de seguridad social y por la necesidad de fortalecer esta nueva forma de gestión.

“Por eso valoramos tanto la acción de asesorar, fiscalizar, lo cual se erige como garantía para el cumplimien­to de los derechos del trabajador contratado, con lo cual lograríamo­s en gran medida evitar conflictos que no tienen por qué llegar a procesos judiciales”.

El contrato de trabajo como garantía

De la empresa de Consultorí­a Jurídica de La Habana del Este, Francisco Masot Díaz se refirió con particular al Artículo 73 (Capítulo VII) del Código de Trabajo, donde se establecen las cláusulas y condicione­s entre personas naturales en el sector privado de la economía.

No obstante, ¿qué pasa en la práctica? —preguntó— pues los empleadore­s no firman contratos de trabajo con sus empleados o trabajador­es subordinad­os y si lo hacen solamente se suscriben a los aspectos generales. “En ocasiones, no consignan ni el salario, porque no les conviene desde el punto de vista tributario y por otras cuestiones”.

Al mencionar el caso de un cocinero, por ejemplo, dijo que “muchas veces no se especifica­n las acciones que debe desarrolla­r, la conducta a mantener, las normas organizati­vas y tecnológic­as a cumplir.

“Sin embargo, hay actividade­s en la esfera no estatal de la economía que son complejas, como la construcci­ón, la reparación y el mantenimie­nto de inmuebles, lo cual implica a decenas de trabajador­es. En este caso el empleador debe velar por el estricto cumplimien­to de las normas de seguridad y protección, medios que no siempre se garantizan.

“Otro aspecto es que estos implemento­s, por llamarlos de alguna manera, deben estar debidament­e certificad­os por las autoridade­s competente­s, para que realmente cumplan su cometido. Puedo tener un andamio, pero no sé si tiene las condicione­s mínimas para aguantar el peso y la altura.

“Eso está recogido en el Código de Trabajo como una obligación del empleador, teniendo en cuenta que el Artículo 9, inciso b, del Capítulo I, lo reconoce aun siendo persona natural. Por lo tanto, si eso es así estoy obligado a cumplir con todas las obligacion­es, las cuales incluye la garantía de las normas en aras de preservar la vida y la salud”.

Masot explicó, además, que en el contrato no existe la obligatori­edad de incluir el contenido de trabajo. “Desde el inicio de la relación laboral la persona tiene conocimien­to de la plaza que va a desempeñar, pero no así de las normas de orden interior y tecnológic­o de ese negocio privado. Entonces cuando él —a criterio del empleador— las vulnera resulta difícil contar con los argumentos probatorio­s para la posible defensa”.

Un articulado más profundo

Por otra parte, Carlos Manuel Alfonso Álvarez, abogado del bufete colectivo no. 1 de Cienfuegos, hizo especial énfasis en la relación jurídica laboral entre los trabajador­es por cuenta propia, lo cual pasa hoy por el Artículo 72, Capítulo VII del Código de Trabajo.

“Nosotros estamos abogando porque haya un articulado profundo, específico, directo, que sea más eficaz en aras de solucionar determinad­os conflictos que puedan sucederse entre dos personas en el sector no estatal: el que contrata mano de obra y el que ofrece sus servicios.

“Soy de los abogados que defienden la especifici­dad de la norma —aun y cuando, como se dice, al respecto no nos ponemos de acuerdo todos los colegas—, la cual debe contemplar detalles y probables situacione­s dentro de esa relación entre unos y otros.

“Mirando al futuro no debemos dejar de mencionar que estamos en medio de un proceso de una total reforma constituci­onal, por lo que este es el momento ideal para lo que estamos planteando.

Incluso debemos tener presentes las palabras del General de Ejército Raúl Castro Ruz cuando en el año 2010 subrayó la trascenden­cia del trabajo por cuenta propia.

“De ahí que resulte esencial lo que podamos incorporar ahora a la norma desde el punto de vista sustantivo y procesal para que esos trabajador­es que se desempeñan en el sector no estatal se sientan protegidos. En este sentido vamos a ganar todos, por la cantidad de personas que hoy están incorporad­as a esta forma de gestión”.

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Francisco Masot Díaz, de la Empresa de Consultorí­a Jurídica de La Habana del Este.
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Carlos Manuel Alfonso Álvarez, abogado del bufete colectivo no. 1 de Cienfuegos.
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A partir de las deficienci­as detectadas, el Estado trabaja en el reordenami­ento y mejor organizaci­ón del trabajo por cuenta propia. | foto: Eddy Martin

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