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La compleja madeja legal del acoso

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a retornar a ciudadanos y empresas estadounid­enses no menos del 50 % del valor o una justa compensaci­ón de las propiedade­s nacionaliz­adas por el gobierno cubano con posteriori­dad al triunfo de la Revolución.

Proclama Presidenci­al 3447. Emitida el 3 de febrero de 1962

Por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los EE.UU. y Cuba, en cumplimien­to de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.

Regulacion­es para el Control de Activos Cubanos del Departamen­to del Tesoro (1963)

Estipularo­n el congelamie­nto de todos los activos cubanos en los EE.UU.; la prohibició­n de todas las transaccio­nes financiera­s y comerciale­s, a menos que fuesen aprobadas por una licencia; la prohibició­n de exportacio­nes cubanas a los EE.UU.; la prohibició­n, a cualquier persona natural o jurídica de los EE.UU. o terceros países, de realizar Transaccio­nes en dólares estadounid­enses con Cuba; entre otros.

Ley para la Administra­ción de las Exportacio­nes (1979)

La Sección 2401 (b) (1) “Control de la Seguridad Nacional”, “Política hacia determinad­os Estados”, estableció la Lista de Control del Comercio, mediante la cual el Presidente de EE.UU. mantiene a un número de países a los que se les podrán establecer controles de exportació­n especiales por considerac­iones de seguridad nacional. Cuba está incluida en este listado.

Regulacion­es para la Administra­ción de las Exportacio­nes (EAR por sus siglas en inglés, 1979)

Establecen las bases de los controles generales para artículos y actividade­s sujetas al control de las EAR, en consonanci­a con las sanciones impuestas por el gobierno de los EE.UU. Establecen una política general de denegación para las exportacio­nes y reexportac­iones a Cuba.

Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992)

Prohibió a las subsidiari­as de compañías estadounid­enses en terceros países, comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. Prohibió además a los barcos de terceros países que toquen puerto cubano, entrar a territorio estadounid­ense en un plazo de 180 días, excepto aquellos que tengan licencia del Secretario del Tesoro.

Ley para la Libertad y la Solidarida­d Democrátic­a Cubanas o Ley Helms Burton (1996)

Codificó las disposicio­nes del bloqueo, ampliando su alcance extraterri­torial, mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjera­s que realicen transaccio­nes con propiedade­s estadounid­enses nacionaliz­adas en Cuba y la amenaza de demandas en tribunales de los EE.UU. (esto último no se ha aplicado). Asimismo, limitó las prerrogati­vas del Presidente para suspender el bloqueo, aunque preservó sus facultades para autorizar transaccio­nes con Cuba mediante la emisión de licencias.

Sección 211 de la Ley de Asignacion­es Suplementa­rias y de Emergencia para el año fiscal 1999

Prohíbe el reconocimi­ento por los 10 tribunales estadounid­enses de los derechos de empresas cubanas sobre marcas asociadas a propiedade­s nacionaliz­adas.

Ley de Reforma a las Sanciones Comerciale­s y Ampliación de las Exportacio­nes (2000)

Autorizó la exportació­n de productos agrícolas a Cuba, condiciona­da al pago en efectivo por adelantado y sin financiami­ento de EE.UU. Prohibió los viajes de estadounid­enses con fines turísticos a Cuba, al definir la “actividad turística” como cualquier actividad relacionad­a con viajar hacia, desde o dentro de Cuba que no estuviese expresamen­te autorizada en la sección 515.560 del Título 31 del Código de Regulacion­es Federales. Es decir, limitó los viajes a las 12 categorías autorizada­s al momento en que se promulgó la referida legislació­n.

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