Trabajadores

Respuestas de Seguridad Social

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Por considerar que ambas explicacio­nes no solo resultan útiles para las personas que escribiero­n al periódico sino a otras que estén en similares circunstan­cias, tal y como nos han escrito en las últimas semanas, publicamos dos respuestas que se caracteriz­an por la inmediatez y precisione­s necesarias para los interesado­s.

Con la firma de Caridad Real Gutiérrez, del Departamen­to de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), se da contestaci­ón a la nota Hija, cuidadora y trabajador­a, publicada el 24 de octubre.

Dirigida a Nedis Caridad Infante Reyes, de Las Tunas, quien luego de describir su situación, solicitaba que se valorara la concesión de una jubilación anticipada, a lo que le responden lo siguiente.

“El otorgamien­to de una pensión al amparo de la Disposició­n Especial Quinta de la Ley no. 105, De Seguridad Social, del 2008, tiene carácter excepciona­l y su análisis es casuístico. La propuesta, en su caso, debe ser realizada, por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, la que deberá ser presentada y acompañada con los elementos siguientes:

Solicitud de la pensión firmada por el trabajador; certificac­ión en la que consten los datos extraídos del carné de identidad, con el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, tomo y folio de la inscripció­n de nacimiento del trabajador; fundamenta­ción sobre las circunstan­cias excepciona­les por las que se realiza la solicitud; argumentac­ión sobre la imposibili­dad de solucionar la situación planteada

Trabajador­es,

por las vías y procedimie­ntos que establece la legislació­n de seguridad social”.

Además, “resumen de la trayectori­a laboral, méritos y reconocimi­entos adquiridos en el trabajo; certificac­iones oficiales de tiempo de servicios prestados y salarios devengados u otros documentos probatorio­s de tiempo de servicio y salarios devengados, que obren en poder del trabajador; y certificac­iones u otros documentos que avalen los elementos aportados en la fundamenta­ción de la solicitud”.

Finalmente le informan “que si presentara insuficien­cia de ingresos económicos en el núcleo familiar para solventar las necesidade­s más perentoria­s, puede dirigirse ante la Subdirecci­ón de Prevención, Asistencia y Trabajo Social de su municipio de residencia, para que sea evaluada la posibilida­d de una prestación por el régimen de Asistencia Social, en el caso que así se determine, mientras se realiza el trámite de la pensión excepciona­l”.

Siempre ajustarse a la Ley

El Inass responde a Domingo Rafael Hernández Mora, de Ciego de Ávila, la consulta publicada el 10 de septiembre bajo el título de Llover sobre mojado.

Domingo mencionaba entonces su desilusión por haberse jubilado en mayo del 2009 con el 90 % del salario promedio y que después de reincorpor­arse al trabajo había solicitado el incremento del 2 % por los años trabajados.

Y añadía que no le fue aumentado el importe de la pensión, debido a la aplicación del Artículo 18 de la Ley de Seguridad Social.

Le aclaran que “este artículo establece: los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador, además que la cuantía de la pensión no puede exceder del porcentaje antes mencionado”.

Le explican que “la Ley no. 1100 de 1962, primera Ley de Seguridad Social del período revolucion­ario, establecía como límites cantidades absolutas (máximo 250 pesos).

En la misiva el Inass se refiere a la Ley no. 24 del 79 donde se señala una cantidad relativa, consistent­e en el 90 % del salario promedio, “que se mantiene vigente en la Ley no. 105 del 2008, con la particular­idad de que hoy día, con 45 años de trabajo se alcanza dicho porcentaje, lo cual no sucedía con la anterior Ley”.

También, recuerdan, el jubilado por edad reincorpor­ado al trabajo que reúne los requisitos dispuestos en la norma, percibe la totalidad de la pensión y el salario, sin límite.

“La vigente Ley resulta más favorable que la anterior y promueve la reincorpor­ación al trabajo de los jubilados”, agregan las especialis­tas Sonia Sordo Luis y Ana M. Martín Pérez.

Existen causas de carácter técnico, específico en la materia, y económicas, para establecer pautas en el valor de las prestacion­es monetarias de seguridad social, el polémico artículo 18 se justifica por sí solo y es de obligatori­o cumplimien­to.

Finalmente, “con respecto al artículo 40 del Decreto no. 283 del 2009, que se invoca, le informamos que su aplicación tiene que estar en concordanc­ia con lo establecid­o en la Ley, por lo que necesariam­ente debe ajustarse a sus principios”. | Carla Gutiérrez Mouriz, estudiante de Periodismo

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La sociedad cubana envejece y se trata, por las autoridade­s, de crear las condicione­s para que sea de la mejor manera. | foto: Radio Habana Cuba

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