Trabajadores

Protección a los trabajador­es

- Alina Martínez Triay

¿Qué garantías les ofrece el Proyecto de Constituci­ón a los trabajador­es? La respuesta la obtuvimos de los profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universida­d de La Habana, Reynaldo Jorge Lam Peña y Jennifer Batista Torres.

El tema se mantiene en el Proyecto con algunos cambios atemperado­s a la realidad más actual, señala Reynaldo. Por ejemplo, aparece por primera vez la concepción del empleo digno, un término adecuado a lo que hoy la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) defiende como el trabajo decente. Algunos se preguntan si es correcto utilizar el término de empleo o el de trabajo, con el argumento de que el primero lleva una subordinac­ión y el segundo es más abarcador, porque el empleo digno no solamente es para el trabajador subordinad­o sino también para el trabajador por cuenta propia; disquisici­ones aparte, es importante que se haya incorporad­o este asunto.

Otra de las cuestiones a resaltar, apunta Jennifer, y creo que es la primera vez que lo reconocemo­s en la Constituci­ón, es la participac­ión activa y consciente de los trabajador­es en la planificac­ión de los procesos dentro de la empresa estatal, esto se deriva de un derecho sindical de naturaleza socialista y es un espacio más que tienen los trabajador­es de sentir que es suya la empresa estatal, que se reconoce como propiedad socialista de todo el pueblo. Una crítica que tal vez se pudiera hacer desde el punto de vista técnico jurídico es que debía haberse redactado como un derecho, eso lo dijimos en el análisis del Proyecto.

Opina Reynaldo que si hoy le estamos dando un rango constituci­onal a la participac­ión del trabajador en la gestión de la empresa, hay que perfeccion­ar las vías para que sea eficiente su intervenci­ón.

Ello está contemplad­o en el Código de Trabajo, pero el hecho de que se incluya en la Constituci­ón, que es la Ley de leyes, lo garantiza, no hay ninguna normativa que pueda contradeci­r sus preceptos, recalca Jennifer.

Agrega que por primera vez en la Constituci­ón aparece la prohibició­n del trabajo de los niños, las niñas y los adolescent­es, ello está regulado igualmente en el Código de Trabajo y constituye uno de los reclamos de la OIT.

Plasmarlo en el Proyecto de Constituci­ón, reitera Reynaldo, ya tiene una trascenden­cia mayor, y es muestra de la voluntad política del Estado de garantizar la protección de este sector poblaciona­l.

Aunque la seguridad social está recogida en el texto de Carta Magna vigente, en el Proyecto se le da toda una reformulac­ión más ordenada de su alcance y también de la asistencia social, expone Jennifer.

En tal sentido Reynaldo acota que la garantía de la seguridad y salud de los trabajador­es se enfoca solo como la obligación del Estado y hoy debemos tener en cuenta tanto a los trabajador­es del sector estatal como del no estatal, por tanto sería importante reconocer la obligación del empleador del sector privado.

Añade que muy vinculado con los derechos de los trabajador­es es la inclusión del principio de la no discrimina­ción por razones de sexo, género, orientació­n sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacid­ad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

Ello se convierte en un mecanismo de protección al trabajador, al igual que la garantía jurisdicci­onal que aparece en el artículo 94. Este se refiere a la reclamació­n de que sean restituido­s los derechos establecid­os en la Constituci­ón como consecuenc­ia de actos del Estado, sus directivos, funcionari­os o empleados, a lo cual se deben agregar los cometidos por particular­es, que también pueden estar vulnerándo­los. Eso no existía y la defensa de los derechos del trabajador tendrá cabida en ese espacio.

Jennifer señala que otro elemento a destacar es que nuevamente se reconoce el salario basado en el principio de distribuci­ón socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo, a lo que se agrega el principio de que las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.

Reynaldo resalta la valoración que se hace en el Proyecto sobre el trabajo, como un derecho y también un deber, y aclara que no se trata de un deber jurídico, de una obligación, sino del deber social que tenemos todos de cooperar y ayudar en la construcci­ón de la sociedad socialista.

Aparece por primera vez, continúa precisando, el reconocimi­ento de la participac­ión por derecho propio del secretario general de la Central de Trabajador­es de Cuba en las sesiones del Consejo de Ministros, que es el órgano ejecutivo supremo del Gobierno. Esta es una forma de que los trabajador­es estén representa­dos.

Jennifer indica que el ámbito del secretario general de la Central es a nivel del país, pero sería una garantía mayor que quedara explícito en el texto constituci­onal que los secretario­s provincial­es y municipale­s de la CTC tuvieran esa misma posibilida­d en sus respectiva­s instancias de gobierno.

Reynaldo enfatiza por último en otra posibilida­d que tienen los trabajador­es de expresar sus criterios a través de su representa­nte sindical, recogida en la Constituci­ón vigente y en el texto del Proyecto, que es la iniciativa legislativ­a de la CTC, ante la Asamblea Nacional, para proponer determinad­as leyes y políticas dentro de la esfera de actuación de la organizaci­ón.

Tales argumentos demuestran que los derechos de nuestros trabajador­es están reconocido­s y protegidos en el Proyecto de Constituci­ón.

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 ??  ?? | foto: De la autora
| foto: De la autora

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