Trabajadores

CTC contesta a sancionada

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En reciente carta que nos enviara Ana Mercedes Roche Álvarez, de San Antonio 155, entre Vargas y Gallo, Santiago de Cuba, nos planteaba su inconformi­dad con una sanción disciplina­ria por considerar­la injusta.

Remitida a la Oficina de Atención a los Trabajador­es de la CTC, la licenciada Ana Teresa Rill Revé le responde e informa que “con la solicitud de procedimie­nto de revisión, usted agotó las vías a las que le dio derecho el proceso.

“No obstante, como es nuestra función orientar a los trabajador­es en el ejercicio de sus derechos, consideram­os oportuno informarle que acorde a lo reglamenta­do en la Ley 116 Código de Trabajo, las partes pueden solicitar procedimie­nto de revisión ante el Tribunal Supremo Popular contra las sentencias firmes dictadas por los tribunales municipale­s en materia de derecho de trabajo”.

En cuanto a la medida disciplina­ria inicial impuesta, es la de separación definitiva de la entidad, pero siempre que se conozcan nuevos hechos de los que no hubo noticia con anteriorid­ad, o aparezcan pruebas o exista evidencia de su ilegalidad.

Precisa Ana Teresa que “de ahí la importanci­a de que los elementos que usted haya aportado demuestren objetivame­nte que no es responsabl­e de lo imputado, porque si tuvo en cuenta lo aportado en su escrito, lamentable­mente lo que hizo fue distorsion­ar el sentido y la naturaleza del proceso”.

Explica la misiva de la CTC que “para tramitar su denuncia nada impide que se dirija a los órganos de control de su territorio o del país, según sea convenient­e para que de considerar­se oportuna la solicitud procedan según lo establecid­o”.

Y concluye con lo que puede servir para este y para distintos casos que nos llegan, cuando se señala en la respuesta: “La CTC no interfiere en la esfera de atribucion­es que solo son de competenci­a de otros organismos”. | ARP

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