Mentiras con piernas cortas
declaración la cantidad de trabajadores contratados para la actividad o negocio.
Otras manifestaciones de ilegalidad son violar el alcance de la actividad económica que realiza, la asociación indebida entre trabajadores por cuenta propia y ocultar información mediante el uso de menús diferentes para nacionales y extranjeros.
El empleo de testaferros, o sea persona que presta su nombre que tienen la falsa titularidad de la actividad o del negocio, el cual en realidad es de otra, también constituye un delito. Al respecto, Fernández Ramírez esclareció que quien está inscrito como contribuyente, aunque no sea el verdadero propietario, es igualmente responsable ante las autoridades.
La directora jurídica concedió gran relevancia al concepto de que “no se puede gastar más de lo ingresado”. Si aparecen compras de grandes cantidades de materias primas, mercancías y productos costosos, esto presupone un nivel de ingresos en correspondencia con tales desembolsos.
Además, el movimiento de los inventarios; los gastos propios de la instalación, el costo por el arrendamiento del inmueble; los consumos energéticos, son termómetros todos para diagnosticar posibles actitudes evasoras, así como la ejecución de inversiones que demuestran la prosperidad de la actividad, sin que ello se refleje en el debido incremento de los aportes.
“Cuando se analizan los gastos, y luego los ingresos reportados, se hace evidente el nivel de subdeclaración, que en muchas ocasiones es consciente, inducido, pensado, provocado”.
Al respecto, la especialista alertó sobre la función tan importante que desempeña el tenedor de libros: “Es un trabajador por cuenta propia que tiene una alta responsabilidad en la actividad económica para la que se contrata, pues está en la obligación de llevar una teneduría de acuerdo con las normas contables que establece el país, y debe conocer que el enmascaramiento de los registros contables es ilícito y lo hace responsable, incluso penalmente”.
Nada oculto hay bajo el sol
La directora jurídica resaltó que en la actualidad es difícil que no se detecten las evasiones al fisco, a partir de que la Administración Tributaria cuenta con diversas informaciones que están a su disposición, a partir de los convenios de intercambio y colaboración con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Turismo, del Transporte; con el Registro de Vehículos, la Policía Nacional Revolucionaria y otros actores e instituciones, incluso internacionales, que proporcionan a la Onat una amplia información con trascendencia fiscal.
Precisamente desde esos vínculos con terceros salen a la luz muchos de los casos que han sido juzgados, no solo por evasión fiscal, sino también asociados con otros delitos económicos como actividad económica ilícita, contrabando, lavado de activos, cohecho, falsificación de documentos, etcétera.
Nuestro papel, argumentó Fernández Ramírez, es demostrar las violaciones contables y las conductas que puedan ser tipificadas posteriormente por los órganos de instrucción penal y la Fiscalía como un delito de evasión fiscal.
Acotó que “después de estas actuaciones, la Administración Tributaria realiza determinaciones de deudas tributarias de altas cuantías, un dinero que no se aportó en el momento establecido y en la cantidad debida al Presupuesto del Estado y que, por supuesto, se les cobra a tales evasores con las correspondientes multas y recargos por mora que la ley establece”.