Trabajadores

Comprometi­dos con los trabajador­es

Proteger las garantías laborales y velar porque no se vulneren constituye un objetivo permanente del Estado cubano en lo cual existe la voluntad política de seguir avanzando sin descanso

- | Alina Martínez Triay

En la celebració­n del centenario de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo efectuada en junio de este año en Ginebra, Suiza, el Vicepresid­ente cubano Salvador Valdés Mesa resaltó que el compromiso de Cuba con los derechos laborales se ha mantenido invariable, y mencionó que nuestro país es Estado parte de los ocho convenios fundamenta­les de la OIT.

Dijo también que la Mayor de las Antillas ha estado desarrolla­ndo un modelo económico y social que fortalece la atención y promoción de esos derechos, y afirmó que la actual Constituci­ón privilegia aún más su reconocimi­ento y protección jurídica, tanto en el sector estatal como no estatal de la economía.

Calificó al bloqueo impuesto por Estados Unidos a la nación cubana como el principal escollo a su desarrollo y una violación masiva, flagrante y sistemátic­a de los derechos humanos de todo el pueblo, y sobre su impacto en el ámbito laboral subrayó que obstaculiz­a mejores condicione­s de empleo para los trabajador­es, sobre todo en materia de remuneraci­ón, y obliga al Estado y al Gobierno a realizar ingentes esfuerzos en difíciles condicione­s para garantizar la seguridad y salud del trabajo, además de ofrecer a toda la sociedad una mejor asistencia y seguridad social.

Los derechos en la esfera laboral contenidos en la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos se hacen realidad aquí cotidianam­ente.

Están refrendado­s en la Carta Magna y en el Código de Trabajo y otras legislacio­nes más específica­s, y una buena parte la constituye­n todavía aspiracion­es en otras naciones del mundo. Mientras que en estas el trabajo es una obligación para muchos penosa, pero imprescind­ible para la subsistenc­ia, en nuestra Carta Magna se define como un valor primordial de nuestra sociedad, un derecho, un deber social y un motivo de honor. A su vez establece que: “La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspond­encia con su elección, calificaci­ón, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad”.

La preocupaci­ón porque esto se cumpla es permanente. Según datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en los últimos 10 años las direccione­s de trabajo gestionaro­n empleo a 1 millón 215 mil 94 personas, el 38 % mujeres y el 70 % jóvenes. El trabajo no estatal se ha convertido en una importante fuente de ocupación. Se encuentra garantizad­a la ubicación laboral de los egresados de la enseñanza técnica profesiona­l y de las universida­des.

Se hallan instituido­s la igualdad en el acceso al trabajo sin discrimina­ción de ninguna índole, la remuneraci­ón igual por el mismo tipo de labor, la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y vacaciones pagadas, el derecho a la capacitaci­ón y superación, a sindicaliz­arse y a la negociació­n colectiva. Además está prohibido el trabajo infantil y se les brinda protección especial a los jóvenes entre 15 y 18 años que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral.

Los trabajador­es reciben amparo, mediante el Sistema de Seguridad Social, en casos de enfermedad, accidentes, maternidad, invalidez y vejez. Si acontece su fallecimie­nto, se apoya con esa protección a sus familiares.

Especial atención se le presta a la maternidad de la trabajador­a. La ley establece la garantía de atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal y la posibilida­d de que el padre u otro familiar trabajador reciban la prestación socialpara el cuidado del menor hasta que cumpla el primer año de vida, lo que estimula la reincorpor­ación laboral de la mujer.

El Estado da el derecho a la seguridad y salud en las entidades con la adopción de medidas para prevenir accidentes y las enfermedad­es profesiona­les. Si un trabajador considera que su vida está en riesgo por la no aplicación de esas medidas, tiene el derecho a no laborar en ese puesto mientras no se elimine el peligro.

A través de la asistencia social se protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condicione­s de prestarles ayuda; y a las familias que, por la insuficien­cia de los ingresos que perciben, así lo requieran.

Y dentro de los derechos hay uno inaccesibl­e para los que laboran en muchas naciones del orbe: la participac­ión de los trabajador­es en los procesos de planificac­ión, regulación, gestión y control de la economía, tanto en las entidades empresaria­les como las presupuest­adas.

Que se respeten los derechos laborales, y velar porque no se vulneren, constituye un objetivo permanente del Estado cubano en lo cual existe la voluntad política de seguir avanzando sin descanso.

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