Los riesgos de la camarera
más cuidados propios, el ciclo se ite una y otra vez. Tos frecuente, catarro resistido a irse, tendinitis, bursitis que vuelve, los malestares la inflamación pélvica, son dolens descritas por mi vecina, una mude 52 años que a los 20 comenzó su a laboral como camarera de piso Varadero. Cuando la embullaron a traar en el principal balneario del s no imaginó el desgaste físico mún a un puesto considerado el s duro de la industria de ocio y sante de dolencias que poco a co han ido minándole el cuerpo. n sido 32 años de limpiar habitanes, de correr o levantar camas, ver pesados colchones, cargar as, manipular desengrasantes, lizar lejía. Por más agotamiento, por más e quisiera, mi vecina aún debeesperar ochos años para poder icitar la jubilación, un tiempo el que ella bromea. “Si llego retiro, no me quedarán fuerzas para pintarme los labios”, jara. Para nada es bonche ni mucho nos un juego. El fenómeno de las cciones vinculadas a quienes pan el imprescindible cargo no asunto privativo de la Mayor de Antillas. En un destino de tanta erencia como el de España son ocidas las incansables demans de las Kellys (viene del juego palabras “las que limpian”), a asociación abanderada en la ha por el reconocimiento como ermedades profesionales de deminadas dolencias asociadas desgaste propio de este oficio de marera. No es de ahora que empleadas banas hacen igual planteamienen asambleas de afiliados, lo al sería un paso esencial para alar el peldaño del anhelo ma: ser jubiladas antes de las seis adas, la edad estipulada para mujeres en la Ley de Seguridad cial. Se trata, ha insistido el Sindicato cional de Trabajadores de Hoteley el Turismo (SNTHT), de hacerle justicia a este cargo reconociendo el sobreesfuerzo de estas mujeres en su quehacer diario, y su contacto con productos químicos, argumentos planteados en la primera y segunda conferencias de la organización, y también en el proceso asambleario previo al XXI Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba. Según las letras de la Ley 105 de Seguridad Social, en su Artículo 21, a los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos se clasifican en dos categorías, en la segunda, merecen estar las camareras de piso. Eso al menos sostiene el SNTHT. ¿Qué plantea la Categoría II? Pues se refiere a “Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, son de tal naturaleza que originan una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador”. Cualquier parecido con la realidad de las camareras de piso es ¿mera coincidencia? Para quienes ocupan el puesto, en su mayoría mujeres, pareciera justa la exigencia de pasar a la Categoría II y recibir sus beneficios. Ellas podrían retirarse con 55 años, siempre y cuando hayan prestado no menos de 30 años de servicios. Aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, queda facultado para establecer o variar la relación de trabajos comprendidos en la Categoría II, los primeros interesados en proponer soluciones debieran ser las Osde hoteleras, organizaciones superiores del Estado a las que mucho resta por hacer en pos de elevar la calidad de vida laboral de un puesto tan estratégico. Orquestar una eficaz organización del trabajo que evite la sobrecarga laboral, duplicada cuando falta una camarera y no existe la cubrefranco, debieran ser pasos iniciales en el camino de “limpiar” los riesgos que hoy contaminan el oficio más duro del turismo.