Trabajadores

Inass aclara inquietud de jubilado

- | A cargo de Arsenio Rodríguez

Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social, responde a Fernando Félix Dormeadios Cuenca, del municipio y provincia de Holguín, interesado en que se esclarezca la reincorpor­ación de jubilados al trabajo que ya percibían el 90 % del salario promedio mensual.

“El incremento por años trabajados con posteriori­dad a la jubilación no es una nueva pensión, sino una cantidad adicional por los años que laboró el beneficiar­io una vez jubilado, que se suma a la jubilación.

“Le comunicamo­s además que el Decreto 39 modificati­vo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril del 2009, regula que el incremento de la pensión a que se refiere el párrafo anterior se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiend­o y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:

“Por cada año de servicios prestados con anteriorid­ad a alcanzar los 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, se le incrementa el 1 % del nuevo salario promedio.

“Una vez alcanzados los requisitos de 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.

“La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, selecciona­dos dentro del período laborado con posteriori­dad a su reincorpor­ación laboral y se suma a la pensión que viene percibiend­o.

“Le explicamos además que el Decreto Ley 36, modificati­vo de la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008 regula que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.

“Lo señalado anteriorme­nte le brinda al trabajador reincorpor­ado la posibilida­d de que se le calcule el salario promedio mensual de los salarios devengados en el mejor año con posteriori­dad a la reforma de los salarios y las pensiones y no entre los cinco mejores, resultando un logro este particular en beneficio del trabajador.

“Se exceptúan de la aplicación del límite establecid­o anteriorme­nte, a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionado­s del Régimen General de la Seguridad Social (trabajador­es asalariado­s), reincorpor­ados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutiv­os o no, esta regulación resulta también un logro para el trabajador, toda vez que con anteriorid­ad, el pensionado que se reincorpor­aba al trabajo y había alcanzado el 90 % del salario promedio mensual no le correspond­ía incremento alguno”.

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