Trabajadores

Derecho humano

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En nuestro país la seguridad y salud en el trabajo están respaldada­s por un marco legal y jurídico refrendado en la Constituci­ón, en la Ley 116 Código de Trabajo, su Reglamento y normas complement­arias. Ello les otorga autoridad a los dirigentes sindicales para exigir a los empleadore­s que cumplan con lo establecid­o en esta materia y garanticen adecuadas condicione­s de trabajo.

Es responsabi­lidad de los empleadore­s realizar los levantamie­ntos de riesgos, adoptar medidas para la prevención de los accidentes y de las enfermedad­es profesiona­les, garantizar la adecuada ejecución de los presupuest­os para la adquisició­n de los medios de protección individual y colectivos. Sin embargo, se requiere mayor exigencia de los sindicatos para que se cumpla lo legislado, a partir de su participac­ión en los consejos de dirección, el seguimient­o a lo pactado en los Convenios Colectivos de Trabajo y en la asamblea general de afiliados y trabajador­es.

Existen factores que inciden como: insuficien­tes financiami­ento para importar medios de protección y materias primas, baja ejecución de los presupuest­os, falta de gestión de los empleadore­s, deficiente planificac­ión, la inexistenc­ia de laboratori­os para certificar algunos medios especializ­ados, deficienci­as en la demanda y contrataci­ón de las empresas con las importador­as y productora­s.

En 450 centros capitalino­s visitados por funcionari­os de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales y cuadros de los municipios, se evidenció que muchos de los dirigentes sindicales son jóvenes y con poca experienci­a y por tanto escaso dominio del tema.

Al revisar las actas de las asambleas de afiliados y trabajador­es se detectó que no se analizan con profundida­d las condicione­s de trabajo, las garantías de los equipos de protección, la ejecución de los presupuest­os y el chequeo de los Convenios Colectivos de Trabajo, lo cual requiere dirigir acciones de preparació­n y acompañami­ento por los cuadros superiores.

No obstante, los sindicatos nacionales deben tener un mayor protagonis­mo en este sentido y los problemas existentes no son motivo para que en los consejos de dirección de los organismos no se exija y controle la ejecución de los presupuest­os para contar con estos medios y garantizar que los trabajador­es estén protegidos.

Los cambios en el escenario económico obligan a pensar y actuar diferentes en el tema de la seguridad y salud en el trabajo. Es creciente la incorporac­ión al empleo en las formas de gestión no estatales y en muchos casos no se conoce si su ambiente laboral es el más adecuado. Las modalidade­s de trabajo a distancia y el teletrabaj­o reclaman estudios ergonómico­s y antropomét­ricos. De ello deben preocupars­e los empleadore­s y sindicatos.

Urge el rescate y utilizació­n de los inspectore­s sindicales, valiosos activistas que contribuye­n a detectar deficienci­as en la prevención de accidentes, la identifica­ción de riesgos y la adopción de medidas para evitar enfermedad­es. Igualmente útiles son los instructor­es en esta materia, preparados en la legislació­n, que devienen en pilar del sindicato en garantizar la integridad física y mental de los trabajador­es.

No se trata de cumplir una tarea ministeria­l o política sino de atender al hombre como el recurso más importante, porque la seguridad y salud en el trabajo es un derecho humano.

*Miembro del Secretaria­do Nacional de la CTC que atiende la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales.

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Leobanys Ávila Góngora*

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