Derecho humano
En nuestro país la seguridad y salud en el trabajo están respaldadas por un marco legal y jurídico refrendado en la Constitución, en la Ley 116 Código de Trabajo, su Reglamento y normas complementarias. Ello les otorga autoridad a los dirigentes sindicales para exigir a los empleadores que cumplan con lo establecido en esta materia y garanticen adecuadas condiciones de trabajo.
Es responsabilidad de los empleadores realizar los levantamientos de riesgos, adoptar medidas para la prevención de los accidentes y de las enfermedades profesionales, garantizar la adecuada ejecución de los presupuestos para la adquisición de los medios de protección individual y colectivos. Sin embargo, se requiere mayor exigencia de los sindicatos para que se cumpla lo legislado, a partir de su participación en los consejos de dirección, el seguimiento a lo pactado en los Convenios Colectivos de Trabajo y en la asamblea general de afiliados y trabajadores.
Existen factores que inciden como: insuficientes financiamiento para importar medios de protección y materias primas, baja ejecución de los presupuestos, falta de gestión de los empleadores, deficiente planificación, la inexistencia de laboratorios para certificar algunos medios especializados, deficiencias en la demanda y contratación de las empresas con las importadoras y productoras.
En 450 centros capitalinos visitados por funcionarios de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales y cuadros de los municipios, se evidenció que muchos de los dirigentes sindicales son jóvenes y con poca experiencia y por tanto escaso dominio del tema.
Al revisar las actas de las asambleas de afiliados y trabajadores se detectó que no se analizan con profundidad las condiciones de trabajo, las garantías de los equipos de protección, la ejecución de los presupuestos y el chequeo de los Convenios Colectivos de Trabajo, lo cual requiere dirigir acciones de preparación y acompañamiento por los cuadros superiores.
No obstante, los sindicatos nacionales deben tener un mayor protagonismo en este sentido y los problemas existentes no son motivo para que en los consejos de dirección de los organismos no se exija y controle la ejecución de los presupuestos para contar con estos medios y garantizar que los trabajadores estén protegidos.
Los cambios en el escenario económico obligan a pensar y actuar diferentes en el tema de la seguridad y salud en el trabajo. Es creciente la incorporación al empleo en las formas de gestión no estatales y en muchos casos no se conoce si su ambiente laboral es el más adecuado. Las modalidades de trabajo a distancia y el teletrabajo reclaman estudios ergonómicos y antropométricos. De ello deben preocuparse los empleadores y sindicatos.
Urge el rescate y utilización de los inspectores sindicales, valiosos activistas que contribuyen a detectar deficiencias en la prevención de accidentes, la identificación de riesgos y la adopción de medidas para evitar enfermedades. Igualmente útiles son los instructores en esta materia, preparados en la legislación, que devienen en pilar del sindicato en garantizar la integridad física y mental de los trabajadores.
No se trata de cumplir una tarea ministerial o política sino de atender al hombre como el recurso más importante, porque la seguridad y salud en el trabajo es un derecho humano.
*Miembro del Secretariado Nacional de la CTC que atiende la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales.