Trabajadores

Sección Jurídica de la CTC responde a lectores

- | A cargo de Arsenio Rodríguez buzon@trabajador­es.cu

Ana Teresa Rill Revé, jefa de la Sección Jurídica de la Central de Trabajador­es de Cuba (CTC), informa a Gladys Rodríguez sobre cómo recuperar años de servicios por la pérdida de su expediente laboral.

“La Ley 116 Código de Trabajo en su artículo 34 define que, la entidad y los trabajador­es están obligados a proteger los expediente­s laborales bajo su custodia, y en caso de su deterioro o pérdida parcial o total, a realizar las gestiones para reconstrui­r el tiempo de servicio y salarios devengados a los fines de la seguridad social.

“De igual forma en su artículo 35 dispone que al término de la relación de trabajo se hace entrega del expediente al trabajador o sus familiares, según correspond­a, garantizan­do quienes lo reciban, que no se altere su contenido.

“Sin embargo, al finalizar el trabajador el contrato, para la entrega del expediente, el jefe de la entidad, o en quien este delegue y el trabajador, deberán revisar de conjunto el expediente y confeccion­ar dos ejemplares del acta de entrega, que firman los representa­ntes de la entidad y la organizaci­ón sindical y el trabajador. Este recibe una copia y la otra permanece archivada en el centro laboral.

“En el caso del trabajador que abandona su entidad sin que se conozca su paradero, fallece o se le impone una sanción de privación de libertad, el expediente se conserva durante cinco años.

“Si en ese plazo no es solicitado por el trabajador o sus familiares,

quedan archivados solo los documentos acreditati­vos del tiempo de trabajo y salarios devengados, de lo cual queda constancia en acta, y el resto de los papeles se incinera.

“Por otra parte, en el proceso de reconstruc­ción de los expediente­s extraviado­s o destruidos, a solicitud de otras entidades o del trabajador, es responsabi­lidad del jefe de la entidad, o en quien este delegue, de expedir las certificac­iones referidas al tiempo de servicio y salarios devengados, en un término de hasta 90 días a partir de esta.

“En caso de incendios o situacione­s de desastres ocurridos en la entidad, la reconstruc­ción del tiempo de servicios y salarios devengados se rige por la legislació­n de Seguridad Social”.

Sobre el mismo tema, Ana Teresa Rill explica a Carlos César Geada Ruiz lo establecid­o en el artículo 35 del Código de Trabajo para la entrega del expediente laboral.

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Trabajador­es | foto: Tomada de

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