Diario Libre (Republica Dominicana)

CARD cuestiona que TSE rectifique actas.

Colegio de Abogados sometió recurso ante el Tribunal Constituci­onal

- Hogla Enecia Pérez

SANTO DOMINGO. El recurso de inconstitu­cionalidad depositado por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en contra de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral que la faculta para la rectificac­ión de actas del Estado Civil, encontró rechazo y aprobación en dicho gremio.

Ayer, Miguel Surún Hernández, presidente del CARD, informó que la Ley Orgánica del TSE viola los artículos 68 y 69 de la Constituci­ón que indican que toda persona tiene derecho a una justicia accesible, oportuna, gratuita y a ser oída en un plazo razonable y por una jurisdicci­ón competente.

Denunció que actualment­e para una persona corregir un acta de nacimiento, de defunción, matrimonio o divorcio en el TSE, tiene que durar varios meses o años, debido al cúmulo de expediente­s, lo que afecta a los abogados y a los usuarios del sistema, y que cuando anteriorme­nte ese proceso era realizado por la Cámara Civil y Comercial de las provincias, no duraba más de tres meses.

El jurista Eduardo Jorge Prats dijo que la rectificac­ión de actas no forma parte de las competenci­as constituci­onalmente asignadas al TSE y que, además, la Constituci­ón no le da facultad al legislador de atribuirle otras competenci­as, fuera de las constituci­onalmente asignadas.

“Por eso entiendo que todos los actos de la Junta Central Electoral, relativos a los partidos políticos deben ser recurridos al TSE y no al Tribunal Superior Administra­tivo. Nada contencios­o electoral le es ajeno al TSE pero lo que no es con-

tencioso electoral o de los partidos, como la rectificac­ión de actas, no puede ni debe ser competenci­a del TSE”, explicó.

En tanto que Julio Cury dijo que el CARD hizo una interpreta­ción literal del artículo 214 de la Constituci­ón y olvidó que las competenci­as del TSE las estableció el legislador ordinario. 

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FUENTE EXTERNA La instancia fue depositada por Miguel Surún Hernández.

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