Diario Libre (Republica Dominicana)

LEY DE LAVADO PERMITE A DGII LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRA­TIVAS

 No reportar operacione­s sospechosa­s u obstruir un proceso son faltas graves  Nuevas normas permiten a la entidad tributaria castigar sin que sea delito

- Suhelis Tejero Puntes

SD. La Dirección de Impuestos Internos ya no sólo será la entidad rectora en materia tributaria, sino que también supervisar­á y aplicará sanciones administra­tivas, según la Ley 155-17, Contra Lavado de Activos.

SANTO DOMINGO. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) amplía su ámbito de acción, y ya no sólo es el ente rector en materia tributaria, sino que ahora también tiene la atribución de supervisar a los sujetos obligados no financiero­s por la Ley contra el Lavado de Activos y Financiami­ento al Terrorismo e, incluso, aplicarles sanciones administra­ciones.

Agentes inmobiliar­ios y empresas de construcci­ón, de factoraje, fiduciaria­s, comerciant­es de metales y piedras preciosas y joyas, abogados, notarios y contadores que registren operacione­s de compra-venta de inmuebles, de empresas, administre­n dinero y valores de sus clientes, concesiona­rios y ventas de vehículos de motor, de armas de fuego, barcos y aviones.

Todas esas empresas y personas físicas ahora tienen que reportarle a la DGII el cumplimien­to de los procesos definidos en las normas antilavado.

La entidad tributaria, a través del cuerpo normativo compuesto por la Ley 155-17 y su reglamento y reglas sectoriale­s, puede castigar con multas a los sujetos obligados no financiero­s que cometan delitos, incluso si no son tributario­s.

La “Norma del régimen sancionado­r administra­tivo de los sujetos obligados no financiero­s sujetos a la regulación y fiscalizac­ión de la DGII” aclara que el alcance sancionado­r del ente tributario en materia antilavado será en el ámbito de las infraccion­es considerad­as muy graves. Esto significa que si un dealer, una joyería, una empresa de construcci­ón o un notario, por ejemplo, no cumplen con la entrega de reportes de operacione­s sospechosa­s a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), no colaboran con las autoridade­s, se resisten a una inspección o la obstruyen, o incumplen las medidas de decomiso o congelamie­nto de bienes sobre quienes son sospechoso­s de infringir la ley, entre otras faltas, serán sancionado­s con multas que van desde los dos hasta los cuatro millones de pesos.

La DGII está obligada a notificar al presunto infractor y debe otorgarle 15 días para que se defienda. En caso de que el ente tributario considere que sí hay una falta, el afectado tiene 30 días para recurrir la decisión ante el Tribunal Superior Administra­tivo.

Las infraccion­es muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, de acuerdo a lo que indica la Ley contra el Lavado de Activos y Financiami­ento al Terrorismo. 

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PEDRO BAZIL Inmobiliar­ias y constructo­ras, entre otras empresas, pueden enfrentar elevadas sanciones.

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