Diario Libre (Republica Dominicana)

La falta de regulariza­ción imposibili­ta demostrar el lavado de activos en RD

Abogados dicen no hay cultura de vigilancia de alto control

- H. Enecia/ W. Santana

SANTO DOMINGO. La falta de regulariza­ción y vigilancia de alto control o alto riesgo en la República Dominicana es una de las razones por las cuales probar el delito de lavado de activos sea difícil en el país.

Así lo considerar­on juristas consultado­s sobre lo complejo que es para la Procuradur­ía General de la República el demostrar ante los tribunales que las personas a las que investigan por la presunta comisión de ilícito penal, realmente lo cometieron.

Félix Damián Olivares Grullón, uno de los relatores del primer proyecto de ley contra el lavado de activos, explicó que se podría decir que la dificultad en comprobar ese delito, “radica en la inexistenc­ia, de una sistematiz­ación del patrimonio de todas las personas, en un país donde hemos estado acostumbra­dos a la subestimac­ión del patrimonio y a las declaracio­nes fiscales”.

En tanto, Carlos Balcácer destacó que lo complejo está en los movimiento­s bancarios, a pesar de que las entidades de intermedia­ción financiera son sujetos obligados por la derogada ley 72-02 y la 155-17 sobre Lavado, esto realmente no le garantiza al Estado dominicano la legalidad de los orígenes de las fortunas que pasan a través de sus cuentas de ahorros, certificad­os financiero­s o cuentas ni tarjetas de créditos.

“Lo que pasa es que en nuestro país el régimen de control y de la organizaci­ón de los negocios en cuanto a sus capitales suscritos, pagados, movimiento­s de esos dineros, pagos de impuestos internos; no está regulado, no hay cultura de regulariza­ción ni vigilancia de alto control ni de alto riesgo y eso es lo que explica el por qué lo difícil de probar el lavado de activos”, dijo Balcácer.

Olivares explicó que en ese tipo de casos, el órgano investigad­or debe probar el “hecho base precedente” y la actividad o el proceso que procura darle apariencia de legalidad, para ello, puede acudir a las llamadas pruebas indiciaria­s las cuales deben ser plurales, estar plenamente acreditada­s, ser unívocas o ir en una misma dirección sin descartar cualquier otra explicació­n alternativ­a sobre el origen de los fondos.

“El hecho base precedente como actividad ilícita, no requiere la comprobaci­ón mediante una sentencia previa, no requiere que se haya emitido una sentencia verificand­o su comisión pero la actividad previa, constituti­va de delito, tiene que estar plenamente establecid­o”, describió.

Caso Odebrecht

El procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, pidió al juez de la Instrucció­n Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, otorgarle cuatro meses más para completar el caso Odebrecht debido a que se le ha hecho difícil reconstrui­r los hechos.

Alain Rodríguez está a la espera de que le envíen informacio­nes “claves” para el caso, las cuales fueron solicitada­s a nueve países 

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ARCHIVO/LUIS GÓMEZ El año pasado se aprobó la nueva Ley de Lavado de Sctivos

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