Diario Libre (Republica Dominicana)
Los puntos de la propuesta
una ley orgánica, si acuden todos, y la oposición cuenta con 65 de los 190, por lo que el Bloque Oficialista requiere de 17 votos más. Los partidos de oposición aseguran que se han comprometido de manera monolítica a apoyar las propuestas consensuadas que dan a conocer hoy a la opinión pública nacional.
Recordaron que, conforme a la Constitución de la República, la aprobación de la Reforma Electoral y de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas requiere la mayoría de las dos terceras partes, lo que propicia y obliga a una gran concertación congresional de las fuerzas políticas allí representadas. Otro de los puntos propuestos por los opositores es que las primarias deberán tener lugar en la etapa final del período de campaña proclamado por la Junta Central Electoral (JCE).
“Los partidos deberán llevar un registro de militantes afiliados obligatorio y depositarlo en la JCE con anterioridad al inicio del anuncio del calendario electoral.
Entre las organizaciones que hicieron las propuestas figuran el Partido Revolucionario Moderno (PRM), el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el Partido Alianza País (Alpaís), el Partido Humanista Dominicano (PHD), el Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), el Frente Amplio (FA), la Fuerza Nacional Progresista (FNP), la Alianza por la Democracia (APD), el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y el Partido Socialista Cristiano (PSC). Publicidad y propaganda
Establecer cuotas o franja de tiempos fijos y equitativos en los medios de comunicación.
Cuotas de género
Aplicar el mandato constitucional para garantizar representación equilibrada.
Financiamiento público
Prohibir a los partidos las exoneraciones, donaciones o regalos de parte del Estado o de los ayuntamientos.
Rendición de cuentas
Los partidos deben rendir cuentas del uso de los recursos públicos e indicar en qué se invertirán los fondos.
Cuotas de reservas
Las reservas de candidaturas deben ser de un máximo de un 20% a cargos electivos.
Poderes absolutos
Considerar nulas las delegaciones absolutas de las atribuciones a una persona.