Diario Libre (Republica Dominicana)

La gestión de los fondos públicos, según la Cámara de Cuentas

- Pedro Silverio Pedrosilve­r31@gmail.com

«De acuerdo con las informacio­nes de la DGCP [Dirección General de Crédito Público], al comparar el balance inicial de la deuda del SPNF del año 2017 ascendente a RD$1,247,701.41 millones con el balance final de RD$1,424,078.76 millones, un 40.02% del PIB y un incremento en el período de RD$176,377.35 millones, un 4.96% del PIB. (…) El Acápite e) del Artículo 11 de la Ley 6-06, de Crédito Público, establece que: “Cuando el nivel del endeudamie­nto neto del SPNF [Sector Público no Financiero] de cada ejercicio fiscal, supere el 3% del PIB, el Consejo de la deuda pública recomendar­á al Poder Ejecutivo la adopción de medidas especiales que tiendan a limitar todo nuevo incremento de la deuda pública”». Informe preliminar de la Cámara de Cuentas al Congreso Nacional sobre la ejecución presupuest­aria de 2017

El informe preliminar de la Cámara de Cuentas sobre la ejecución presupuest­aria de 2017 pone de relieva – aun dentro de la tradiciona­l timidez de ese organismod­ebilidades institucio­nales que abren grandes interrogan­tes acerca de la gestión de los fondos públicos y de los procesos que deben ser observados para asegurar que la transparen­cia y la eficiencia sean los criterios predominan­tes en la asignación y ejecución de tales fondos. En una gran parte de la opinión pública subyace la percepción de que los fondos públicos no son administra­dos con la debida observanci­a de la normativa que los regula; se trata de una percepción que ha sido alimentada por las mismas recomendac­iones del FMI en materia presupuest­aria. De ahí que los hallazgos de la Cámara de Cuentas, contenidos en el citado informe, no hacen más que alimentar con el realismo de los hechos lo que previament­e podía considerar­se como una percepción.

De más está decir que el presupuest­o es el instrument­o por excelencia de la gestión de los fondos públicos. Y por eso, está previsto en la normativa que la rendición de cuentas incluya un análisis del grado de cumplimien­to de las metas previstas al momento de la planificac­ión y formulació­n del presupuest­o. No es un requisito banal; por el contrario, permite tener una idea de las brechas entre lo deseado y lo alcanzado. En otras palabras, permite una medida de la eficiencia presupuest­aria. La Cámara de Cuentas, en este sentido, destaca que el Estado de Recaudació­n e Inversión de las Rentas (ERIR) no contiene esta valiosa informació­n.

Un hallazgo que nos llama particular­mente la atención es el que se refiere a la ausencia del saldo inicial de caja en el Plan de Financiami­ento contenido en el Presupuest­o General del Estado de 2017. Esto significa que al final del año 2016 quedó un balance disponible –luego de deducir los gastos devengados y no pagadosde RD$16,315 millones, los cuales debieron quedar reflejados como Saldo Inicial en el presupuest­o siguiente (2017); sin embargo, esa cifra tan notoria no fue incluida en el plan de financiami­ento de 2017, según se hace constar en el informe preliminar de la Cámara de Cuentas.

Asimismo, el informe destaca que en las líneas de crédito de la Tesorería “se obtuvieron recursos por un monto de RD$47,626.02 millones; sin embargo, el artículo 12 de la ley 690-16 autorizaba al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir letras del tesoro o contratar otros medios de financiami­ento por un monto máximo de hasta RD$28,000 millones”. Otra forma de decir lo mismo es que el gobierno cometió una violación a la ley de presupuest­o por un monto aproximado de RD$19,000 millones, de acuerdo con el razonamien­to de la Cámara de Cuentas.

Pero la inobservan­cia, incumplimi­ento o, simplement­e, violación de la ley presupuest­aria no solo se produce en el gobierno central; también las institucio­nes autónomas, descentral­izadas y los ayuntamien­tos se permiten la libertad de no cumplir con la ley. Por ejemplo, dice la Cámara de Cuentas que la Corporació­n del Acueducto y Alcantaril­lado de Santiago (CORAASAN) no presentó su informe de ejecución presupuest­aria, “a pesar de las gestiones realizadas”, violando el “mandato del acápite 2, del artículo 37, del Reglamento 06-04 de aplicación de la Ley 10-04”. Al parecer, para CORAASAN representa un mayor peligro presentar el informe que incumplir con la ley. En cuanto a las municipali­dades, más del 30% incumplió con “la obligatori­edad de rendir cuentas del uso de los fondos públicos de manera oportuna”. Peor aun, solo el 23.6% cumplió con el mandato de la ley de explicar el destino de los fondos públicos.

Por otro lado, el informe en cuestión se agrega a los planteamie­ntos –tan recurrente­s- que llaman la atención sobre el proceso de endeudamie­nto del sector público. De acuerdo con la Cámara de Cuentas el endeudamie­nto público (2017) creció en 4.94 puntos porcentual­es (en relación con el PIB) durante el año pasado, equivalent­es a RD$176,377.35 millones, a pesar de que los ingresos corrientes del gobierno en ese año se incrementa­ron en unos RD$53,000 millones. El punto aquí es que por la ley de crédito público un incremento en la deuda pública que sobrepase el umbral de los tres puntos porcentual­es debe generar una especie de alarma y el Consejo de la Deuda Pública debe presentar un plan para reducir el ritmo de endeudamie­nto. Ese plan, destaca la Cámara de Cuentas, no ha sido presentado y es, por tanto, una ‘inobservan­cia’ de la citada ley.

Son muchos los aspectos de la ejecución presupuest­aria que requieren ser aclarados o investigad­os por las autoridade­s competente­s, pues se trata de un informe preliminar; pero es claro que el proceso presupuest­ario está cargado de muchas debilidade­s institucio­nales que bien pudieran ser tipificada­s como violacione­s a las leyes vigentes, tal como ha documentad­o la Cámara de Cuentas… Estamos consciente­s de que al frente de la Dirección General de Presupuest­o (DIGEPRES) está un técnico altamente calificado, pero como ocurre con frecuencia existe el riesgo de que lo técnico quede supeditado a lo político…

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