Diario Libre (Republica Dominicana)

TC dice actos JCE sobre partidos no pueden ir TSE

Tribunal acoge acción de conflicto de competenci­a interpuest­o por JCE

- Hogla Enecia Pérez

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constituci­onal determinó que los actos y reglamento­s que emite la Junta Central Electoral sobre la distribuci­ón de la contribuci­ón de los Partidos o agrupacion­es políticas, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constituci­onal determinó que los actos y reglamento­s que emite la Junta Central Electoral sobre la distribuci­ón de la contribuci­ón de los Partidos o agrupacion­es políticas, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral. Al acoger la acción de conflicto de competenci­a interpuest­a por la Junta Central contra el Superior Electoral, estableció que dichas actuacione­s son recurrible­s ante la jurisdicci­ón contencios­a-administra­tiva. “Correspond­e a la Junta Central Electoral conocer la revisión o reconsider­ación administra­tiva de los actos y reglamento­s que adopta como órgano de administra­ción electoral, de conformida­d con lo estipulado en su régimen normativo propio, sin perjuicio del control jurisdicci­onal que correspond­a según la Constituci­ón y la ley”, declaró el Tribunal. “Los actos y reglamento­s que emite la JCE para establecer los criterios de distribuci­ón de la contribuci­ón estatal para los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos conforme a lo establecid­o en el artículo 48 de la Ley núm. 275-97, así como la determinac­ión del orden en que éstos aparecerán en las boletas de las elecciones, según los artículos 95 y siguientes de la Ley núm. 275-97, al constituir actuacione­s administra­tivas, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral, salvo disposició­n legal en contrario, sino ante la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva”, concluye la sentencia 624/18.

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