Diario Libre (Republica Dominicana)
Carta al presidente Medina
Seguridad para peatones
El artículo 222 de la ley de tránsito dice que “los conductores que transiten por la vía pública estarán obligados a ceder el paso a las personas que hayan iniciado el cruce por el paso de peatones correspondiente”. A su vez, el art. 218 de la misma ley dice que “un peatón podrá ser sancionado cuando en una intersección no cruce por el paso de peatones, o puente peatonal si existiere”.
El paso de peatones se define como cualquier tramo de una vía pública destinado al cruce de transeúntes y marcado por líneas blancas en el pavimento.
Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cuántos pasos de peatones hay en las calles de las principales ciudades del país? Salvo en las grandes avenidas, y no siempre, en el resto hay poquísimos.
En la zona turística del Este (Bávaro-punta Cana), ¿cuántos pasos de peatones hay en Verón o Friusa, zonas con gran densidad de población? ¿Cuántos hay en los alrededores de los grandes centros comerciales o en las zonas cercanas a las entradas y salidas de los hoteles? La respuesta es única y desalentadora: ninguno. ¿Cómo hacer cumplir la ley a conductores y peatones sin tener la infraestructura adecuada?
La Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 64/255 de marzo de 2010, proclamó el periodo 2011-2020 “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”. En el punto 8 se pide que “en el plan de acción del Decenio se incluyan actividades en las que se preste atención a las necesidades de todos los usuarios de las vías de tránsito, en particular a los peatones, los ciclistas y otros usuarios vulnerables de los países de ingresos bajos ...”