Diario Libre (Republica Dominicana)
EL TC DEROGA TEXTO LEY 33-18 QUE PENALIZA PROPAGANDA REDES SOCIALES
Numeral 6 del artículo 44 de Ley 33-18 fue declarado insconstitucional
SD. El TC declaró inconstitucional el artículo 44 numeral 6 de la ley 33-18 que penaliza la difusión de mensajes a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos.
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró este viernes inconstitucional prohibir la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos políticos a cargos electivos, tal como establece la ley 33-18, sobre Partidos Políticos.
La alta corte acogió un recurso incoado por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, INC. contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
El numeral 6 del referido artículo de la Ley de Partidos advierte que la “difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”. Esos artículos de la Ley 53-07 establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
El artículo 21 dice que la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
En tanto, el 22, indica que la injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.