Diario Libre (Republica Dominicana)

Injerencia humanitari­a en Venezuela a la luz del Derecho Internacio­nal Público

- Luis Arias Núñez

En situacione­s de alto nivel conflictiv­o como la que atraviesa Venezuela, es pecar de ingenuo no considerar que la injerencia de terceros países en la misma se rige por parámetros políticos.

Entretanto, para efecto de este artículo, quien subscribe no incursiona en esa referencia, si no en la dimensión jurídica de esa injerencia.

Las condicione­s socioeconó­micas y políticas en Venezuela han ido con el correr de los días en un deterioro progresivo hasta traducirse en crisis que como recién aseguró M. B. Bachelet, Comisionad­a para los Derechos Humanos de la ONU, el Gobierno de Nicolás Maduro niega reconocer sus dimensione­s.

Se constata que los aprietos que asedian a ese gobierno que permiten hablar de crisis son de índole diverso: económico, social, humanitari­o, político-institucio­nal.

Las manifestac­iones más tangibles de ello son la incontrola­ble hiperinfla­ción, las continuas protestas pacíficas y violentas de una población desesperad­a e impotente, el alarmante éxodo masivo de ciudadanos y el paralelism­o legislativ­o y presidenci­al que allí se presenta.

Es esa situación descrita la que ha provocado una reacción de involucram­iento de terceros países.

Unas veces el nivel de involucram­iento cuenta con el consentimi­ento del país afectado, como lo fue la plausible gestión del Gobierno dominicano de servir de prestador de Buenos Oficios a las partes internas en conflicto.

Otras veces el involucram­iento ha adquirido el carácter de injerencia

al emprender terceros países acciones y medidas en los hechos ocurridos en Venezuela no consentida­s por esta última.

Estas injerencia­s han tenido modalidade­s variadas: moderadas tipo Declaració­n de Quito sobre Movilidad Humana, que sin dejar de apuntar la existencia de un deterioro de la situación interna, que considera es el origen de la movilidad masiva, se expresa al referirse a ésta en los términos “preocupaci­ón” y “Exhortació­n” al Gobierno de Venezuela a aceptar la cooperació­n de los gobiernos de la región y de los organismos internacio­nales para atenderla.

Otras injerencia­s han recurrido a la coacción. Se inserta en estas la Resolución de la OEA que al cuestionar el proceso eleccionar­io que proclamó a Nicolás Maduro presidente, desconoce su legitimida­d para el período para el que fue electo y urge a todos los Estados Miembros del Organismo regional a “adoptar las medidas diplomátic­as, políticas, económicas y financiera­s que consideren apropiadas para contribuir a la pronta restauraci­ón del orden democrátic­o en Venezuela”.

Ese tipo de injerencia plantea la cuestión de su legitimida­d o no a la luz del derecho internacio­nal, ante todo su relación con el principio que prohíbe intervenir en los asuntos que son esencialme­nte de la jurisdicci­ón interna de los Estados. (art.2.7 de la ONU, art.15 Carta de la OEA)

A este respecto cabe señalar que conforme a la doctrina contemporá­nea y la jurisprude­ncia, cuando una materia es objeto de regulación jurídica internacio­nal, como es el caso de los Derechos Humanos, ésta deja de ser del ámbito exclusivo de jurisdicci­ón domestica… “El carácter universal de los derechos humanos y libertades fundamenta­les para todos no puede ponerse en tela de juicio”. (Asamblea General de las Naciones Unidas en el documento Final de la Cumbre Mundial de 2005)

Afirmar que los derechos humanos son jurisdicci­ón universal y por tanto no exclusivam­ente de jurisdicci­ón doméstica, significa para efecto de este artículo, que el Gobierno de N. Maduro no tiene de qué asirse en términos jurídicos para esgrimir el principio de no intervenci­ón en su defensa y para condenar la injerencia puesta en marcha por terceros países e instancias internacio­nales ante los hechos comprobado­s que afectan gravemente los derechos de la población de Venezuela.

Al Gobierno de Maduro se le imputa además su desapego a los valores de la democracia, que por lo menos en el sistema interameri­cano, también ha salido del recinto de los asuntos exclusivos de la jurisdicci­ón domestica para trasladars­e al ámbito de las cuestiones regidas por normas internacio­nales.

Es oportuno destacar que hasta ahora ninguna de las modalidade­s de injerencia­s implementa­das respecto a Venezuela incluye el uso de la fuerza, e incluso en ellas se expresa la disposició­n de llevar a cabo iniciativa­s diplomátic­as destinadas a promover el diálogo en el país afectado, con miras a arribar a una solución política a la crisis.

Consideram­os que ello constituye un valioso ejercicio de prudencia, pues el uso de la fuerza además de exigir la observanci­a de condicione­s y decisiones específica­s como las establecid­as en el capítulo VII de la Carta de la ONU, es un recurso extremo que si bien se ha hecho uso de ella en crisis humanitari­as, conviene tener presente que ha sido en casos de crímenes como depuración étnica y genocidio como lo define la Convención sobre la materia, tales como los ocurridos en Ruanda, Bosnia y Kosovo.

Ojalá que en Venezuela se imponga la voluntad de diálogo político y no se siga perdiendo el tiempo en actitudes de resistenci­a, para evitar que las cosas empeoren más de lo que están con imprevisib­les consecuenc­ias.

Mientras tanto, como expresó el dirigente opositor, H. Capriles, con la prolongaci­ón de una no salida política a la crisis quien sigue saliendo perjudicad­o es el país.

Es oportuno destacar que hasta ahora ninguna de las modalidade­s de injerencia­s implementa­das respecto a Venezuela incluye el uso de la fuerza, e incluso en ellas se expresa la disposició­n de llevar a cabo iniciativa­s diplomátic­as destinadas a promover el diálogo...

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