Diario Libre (Republica Dominicana)
Igualdad en la Constitución
En su primer considerando, la orden destaca lo establecido en la Constitución sobre el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, referido en el numeral 4 del artículo 39: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”.