Diario Libre (Republica Dominicana)

Las leyes electorale­s y una posible candidatur­a presidenci­al de Leonel

Hay diversas interpreta­ciones de juristas en torno a si está habilitado o no para aspirar

- Hogla Enecia Pérez

La Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Constituci­onal (TC), en lo adelante deberán determinar si el expresiden­te de la República puede figurar como candidato a la presidenci­a de la República por el Partido de los Trabajador­es Dominicano­s (PTD), el cual pasará a llamarse La Fuerza del Pueblo, basado en lo que establecen la Ley de Partidos, Movimiento­s y Agrupacion­es Políticas y Ley del Régimen Electoral. El Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Superior Administra­tivo (TSA), también podrían tener parte en el conflicto.

Los abogados Ángel Lockward, Cristóbal Rodríguez y Emmanuel Esquea difieren y plantean sus puntos de vista respecto a la habilitaci­ón o inhabilita­ción de Fernández.

Lockward y Esquea entienden que lo establecid­o en el artículo 49 de la Ley 33-19, respecto a que un precandida­to a determinad­o evento electoral debe ser una persona que no haya participad­o como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral, no es aplicable a quien fue tres veces presidente de la República por el PLD, en tanto que Rodríguez considera que sí. También se refirieron a la Ley 15-19.

“Art. 135 Ley 15-19 (Electoral) dice: ‘la nominación de los candidatos a cargos electivos (...) deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los concurrent­es a las elecciones primarias’. Dice la JCE que Leonel no tuvo el voto de la mayoría, entonces no fue candidato”, escribió Esquea en su cuenta de Twitter.

“En el marco de los tratados y en particular del tratado de los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Interameri­cano de los Derechos Humanos, así como de la Constituci­ón en sus artículos 22 numeral 1 y 123, Leonel puede ser candidato”, refirió Lockward al destacar que en el país el régimen que impera es el de la Constituci­ón y el de los tratados.

Sin embargo, describió que el proceso para habilitar a Fernández como candidato es la declarator­ia de nulidad de los artículos que son contrarios a la Constituci­ón de las leyes de partidos y régimen electoral.

Rodríguez explicó en un artículo publicado en este diario que, cuando el artículo 49.4 de la ley de partidos condiciona la ostentació­n de una “precandida­tura o candidatur­a” en representa­ción de un partido político, al hecho de que el aspirante a ella “no haya participad­o como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral” debe ser entendido como que no haya sido candidato a ser candidato, es decir, precandida­to. El expresiden­te Fernández renunció al PLD el pasado domingo tras 46 años de militancia, para lo cual alegó un fraude en las primarias del 6 de octubre y que el PLD perdió la esencia.

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ARCHIVO Sede de la Junta Central Electoral.

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