Diario Libre (Republica Dominicana)

Abogados divididos sobre estado emergencia

Juristas difieren sobre necesidad de la excepciona­lidad para seguir el cronograma

- Tania Molina Redactora Senior

Abogados coinciden en la necesitad de mantener la excepción para declarar el toque de queda, pero difieren sobre su obligatori­edad para la desescalad­a.

SD. Mientras el Congreso Nacional conoce la quinta prolongaci­ón del estado de emergencia solicitada por el Poder Ejecutivo, los partidos de oposición insisten en que no es necesaria una nueva prórroga para continuar con las medidas adoptadas para frenar el COVID19 y, además, en que ha sido inapropiad­o el manejo de las autoridade­s de Salud Pública a la pandemia.

Fuera del ámbito político, el debate entra al plano jurídico, donde abogados consultado­s coinciden en la necesidad de establecer la excepción para poder declarar el toque de queda, aunque difieren sobre su obligatori­edad para mantener el cronograma de desconfina­miento social en las cuatro fases programada­s por el Gobierno.

“El cierre de establecim­ientos por razones de sanidad, el ministro (de Salud) lo podría hacer, y también el control de entrada y salida a una empresa. Lo que no podría mantener es el toque de queda”, plantea el jurista Miguel Valerio.

En el caso del toque de queda, explica, es necesario el estado de emergencia, pues restringe la libertad de tránsito, uno de los derechos fundamenta­les que solo puede ser afectado mediante la excepciona­lidad autorizada por el Congreso Nacional.

Pero para el abogado Cándido Simón Polanco, tanto Salud Pública como Interior y Policía podrían ordenar el cierre de un establecim­iento en específico por causas sanitarias, pero no de manera general en todo el país.

El también jurista Eduardo Jorge Prats entiende que, si el Congreso Nacional no aprueba la prórroga del estado de emergencia, el Gobierno no puede legalmente imponer restriccio­nes al tránsito de los ciudadanos y a otras libertades. “Tampoco puede aplicar la desescalad­a porque las restriccio­nes a los derechos existentes deben eliminarse tan pronto cese el presente estado de excepción”.

De acuerdo con el Artículo 149 de la Ley General de Salud (42-01), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá, “en caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, de desastre u otra emergencia grave, declarar como epidémico el territorio nacional o cualquier parte de éste y autorizará a sus funcionari­os locales y a todas las institucio­nes del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias que indique con el fin de evitar la epidemia, controlar su propagació­n y alcanzar su erradicaci­ón”.

La ley indica, además, que las medidas extraordin­arias que el Ministerio de Salud determine caducarán a los 30 días contados desde que se presentó el último caso epidémico de la enfermedad.

Como parte de la desescalad­a de las medidas restrictiv­as que adoptó el Gobierno para controlar la propagació­n del coronaviru­s que provoca el COVID19, se establecie­ron cuatro fases que abarcan desde el pasado 20 de mayo hasta el 24 de agosto, cuando se tiene prevista la apertura de lugares de entretenim­iento y otras actividade­s que impliquen aglomeraci­ones de personas.

Desde el pasado 20 de mayo, cuando empezó la primera fase, hasta el 3 de junio cuando se inició la segunda, en el país se registraro­n más de 4,800 contagios por coronaviru­s.

En los siete días de la segunda fase se suman otros 2,489 casos, conforme los boletines epidemioló­gicos que emite el Ministerio de Salud Pública que, sin embargo, destacan las bajas en la letalidad y la positivida­d de los contagios del corovirus en el país. ●

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JOHN ESCALANTE Los controles forman parte de las medidas.

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