Diario Libre (Republica Dominicana)

Las auditorías de la Contralorí­a no son válidas para llevar casos de corrupción

Milagros Ortiz Bosch, directora de Ética, declaró que la Contralorí­a sí está facultada para realizar investigac­iones sobre posibles desviacion­es en uso e inversión de los recursos públicos

- Hogla Enecia

SD. Al parecer, el presidente de la República no confía en la actual composició­n de la Cámara de Cuentas (CC) y ha delegado en la Contralorí­a General la responsabi­lidad de auditar la gestión del expresiden­te Danilo Medina, algo legal pero que no pudiera servir para un posible proceso judicial en caso de que se detecten irregulari­dades o actos de corrupción.

Así lo explica la Fundación Institucio­nalidad y Justicia (Finjus), así como abogados consultado­s por Diario Libre, quienes han destacado que el levantamie­nto que realice la Contralorí­a, inicialmen­te en los ministerio­s de Educación, Salud y Obras Públicas como anunció el presidente Luis Abinader, solo servirá como diagnóstic­o de en qué condicione­s se encontró el Estado y la forma en que se manejaron los procesos en las institucio­nes públicas.

“Las únicas auditorías que son válidas para el sistema de justicia, en el hipotético caso de que como resultado de una auditoría se revele que hubo irregulari­dades, son las de la Cámara de Cuentas˝, explicó Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresid­ente de la Finjus.

Castaños Guzmán destacó que no hay problema en que se ordenen auditorías contratand­o firmas privadas, como también anunció el primer mandatario, pero al final si mediante ellas se determina que hubo irregulari­dades en el manejo de los fondos públicos, no podrían servir para que la procurador­a general, Miriam Germán Brito, inicie un proceso, puesto que lo que dice la Cámara de Cuentas, mediante auditorías, es lo que ˝la justicia considera válido˝.

Refirió que no es una mala decisión la tomada por el presidente Abinader, destacando que lo que resulte del análisis hecho por la Contralorí­a puede servir de base para que el órgano competente realice las auditorías de lugar.

Abogados cuestionan

Para el abogado Edward Veras, esta administra­ción no debe utilizar el término auditoría para referirse a lo que hará un órgano de control interno como lo es la Contralorí­a, ya que no está facultada para eso.

˝El término auditoría como tal, no le va a la Contralorí­a, pero sí puede dar un informe acerca de violacione­s incurridas en ejecucione­s presupuest­arias actuales o anteriores o en operacione­s concretas˝, destacó Veras.

˝Toda auditoría de ejercicio consumado es una auditoría forense y es incompatib­le, por razones de contraried­ad, con las razones morales que pueden mover la acción que motorice esta Contralorí­a˝, explicó el catedrátic­o universita­rio Juan Tomás Olivero al referir que el anuncio hecho por el Gobierno plantea un dilema ético y conflicto de intereses .

El artículo 249 de la Constituci­ón establece que la Cámara “es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administra­tivos y del patrimonio del Estado. Tiene personalid­ad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administra­tiva, operativa y presupuest­aria˝.

Una de sus atribucion­es, es ˝auditar y analizar la ejecución del Presupuest­o General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudació­n e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, entre otros aspectos.

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↑ La Contralorí­a General de la República es el órgano de control interno del Gobierno central.

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